Fecha: 27/10/2022
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V2275-22 de 27/10/2022
La entidad consultante tiene por objeto social la gestión y administración de fondos de capital riesgo. Con el fin de desarrollar sus actividades ha suscrito un contrato de asesoramiento con un asesor externo.
Si los servicios prestados por el asesor a la entidad consultante están sujetos y exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
De la información contenida en la consulta resulta que la consultante gestiona y administra fondos de capital riesgo. En el ejercicio de su actividad ha subcontratado con un asesor externo la prestación de determinados servicios de gestión.
Estos servicios comprenderán el asesoramiento en la elaboración de estrategias de inversión, asignación de activos o búsqueda de oportunidades de inversión, entre otros.
Estos servicios como ya ha reiterado este Centro directivo, tienen una vinculación intrínseca con la actividad propia de la sociedad gestora. Por tanto, puede concluirse que quedarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios de asesoramiento que la entidad consultante pueda delegar en otras terceras entidades (asesores) siempre que, como se ha indicado en el artículo 46 de la Ley 25/2005, dicha delegación no convierta a la entidad gestora en una mera entidad instrumental y se cumplan los criterios previstos en la sentencia GfBk,.
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