Sobre el tratamiento contable de la cesión de uso de un vehículo a cambio de realizar fotografías y vídeos promocionales

Publicado: 21 enero, 2026

BOICAC 144/DICIEMBRE2025-1. Sobre el tratamiento contable de la cesión de uso de un vehículo a cambio de realizar fotografías y vídeos promocionales.

Fecha:  19/01/2026               Fuente:  web del ICAC            Enlace:  Consulta 1

 

SÍNTESIS: La cesión del uso de un vehículo a cambio de servicios promocionales constituye un intercambio de servicios. Deben reconocerse simultáneamente ingreso y gasto por su valor razonable, aunque no exista cobro en efectivo, formando parte de la cifra de negocios y con adecuada información en memoria.

 

La consulta analiza el tratamiento contable de una colaboración promocional en la que una empresa cede el uso de un vehículo durante seis meses a cambio de la realización de fotografías y vídeos promocionales. No existe cobro en efectivo, aunque fiscalmente debe emitirse factura por el 20 % del valor de mercado del vehículo.

Criterio del ICAC:

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) recuerda que la contabilización debe atender a la realidad económica de la operación (art. 34.2 CCom). En este caso, existe un intercambio de servicios:

  • Servicio prestado: actividad promocional.
  • Servicio recibido: uso del vehículo.

Reconocimiento contable

  • El ingreso debe reconocerse conforme a la NRV 14ª del PGC, por el valor razonable de la contraprestación recibida (servicio en especie).
  • La contraprestación no monetaria se regula en el art. 15 de la Resolución ICAC de ingresos de 10-02-2021: cuando el ingreso se recibe en especie, se valora por su valor razonable.
  • Deben reconocerse simultáneamente ingreso y gasto, aunque no exista corriente financiera (no hay cobro bancario ni cancelación por tesorería).

Cifra de negocios y memoria

  • Estas operaciones forman parte de la cifra anual de negocios (art. 34.5 RICAC de ingresos).
  • Es obligatoria la información en memoria sobre la operación para garantizar la imagen fiel.

Conclusión

La empresa debe contabilizar el ingreso por el servicio promocional y el gasto por el servicio recibido (uso del vehículo), ambos por valor razonable, sin necesidad de cobro en efectivo, y con adecuada revelación en la memoria.

 

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