Sobre el tratamiento contable de las cesiones de uso sobre inmuebles sin contraprestación

Publicado: 22 julio, 2025

CONSULTA BOICAC 142/JUNIO 2025 – 2

CESIÓN DE INMUEBLES. Sobre el tratamiento contable de las cesiones de uso sobre inmuebles sin contraprestación

Fecha:  07/2025

Fuente:  web  del ICAC

Enlace:  BOICAC 142/JUNIO 2025 – 2

 

Supuesto planteado:

Una sociedad filial cede a su sociedad matriz, sin contraprestación, el uso de un inmueble por un periodo inferior a su vida útil, de forma irrevocable. Ambas tienen fines lucrativos. El consultante duda entre aplicar el criterio de la consulta 1/BOICAC 137,  de abril de 2024 (cesión a un Ayuntamiento) o el de la consulta 2/BOICAC 140, de enero 2025 (cesión entre sociedades del grupo).

Criterio del ICAC:

 1. Naturaleza lucrativa vs no lucrativa:

    • El criterio de la consulta 1/137 se aplica solo a cesiones sin ánimo de lucro, como las realizadas a Administraciones públicas.
    • En este caso, como ambas sociedades son mercantiles y lucrativas, se aplica el criterio de la consulta 2/140.

 2. Tratamiento contable para la filial cedente:

    • La cesión sin contraprestación equivale a un arrendamiento operativo sin ingreso, y se registra:
      • Con cargo a reservas por el valor razonable del derecho de uso cedido.
      • Y con abono a cuentas de periodificación (corto y largo plazo) según el plazo de uso cedido.

 3. Tratamiento contable para la matriz cesionaria:

    • Se reconoce una distribución de dividendos o recuperación de inversión por el valor razonable.
    • También se utilizan cuentas de periodificación para reflejar el uso del activo durante el periodo cedido.

Conclusión:
En cesiones sin contraprestación entre empresas del grupo con ánimo de lucro, debe seguirse la doctrina de la consulta 2 del BOICAC 140/2025, registrando la operación como un arrendamiento sin ingreso, con impacto en reservas y ajustes por periodificación.

 

 

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