CONSULTA BOICAC 142/JUNIO 2025 – 2
CESIÓN DE INMUEBLES. Sobre el tratamiento contable de las cesiones de uso sobre inmuebles sin contraprestación
Fecha: 07/2025
Fuente: web del ICAC
Enlace: BOICAC 142/JUNIO 2025 – 2
Supuesto planteado:
Una sociedad filial cede a su sociedad matriz, sin contraprestación, el uso de un inmueble por un periodo inferior a su vida útil, de forma irrevocable. Ambas tienen fines lucrativos. El consultante duda entre aplicar el criterio de la consulta 1/BOICAC 137, de abril de 2024 (cesión a un Ayuntamiento) o el de la consulta 2/BOICAC 140, de enero 2025 (cesión entre sociedades del grupo).
Criterio del ICAC:
1. Naturaleza lucrativa vs no lucrativa:
- El criterio de la consulta 1/137 se aplica solo a cesiones sin ánimo de lucro, como las realizadas a Administraciones públicas.
- En este caso, como ambas sociedades son mercantiles y lucrativas, se aplica el criterio de la consulta 2/140.
2. Tratamiento contable para la filial cedente:
- La cesión sin contraprestación equivale a un arrendamiento operativo sin ingreso, y se registra:
- Con cargo a reservas por el valor razonable del derecho de uso cedido.
- Y con abono a cuentas de periodificación (corto y largo plazo) según el plazo de uso cedido.
3. Tratamiento contable para la matriz cesionaria:
- Se reconoce una distribución de dividendos o recuperación de inversión por el valor razonable.
- También se utilizan cuentas de periodificación para reflejar el uso del activo durante el periodo cedido.
Conclusión:
En cesiones sin contraprestación entre empresas del grupo con ánimo de lucro, debe seguirse la doctrina de la consulta 2 del BOICAC 140/2025, registrando la operación como un arrendamiento sin ingreso, con impacto en reservas y ajustes por periodificación.
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