Sobre el tratamiento contable del importe abonado por una sociedad a otra por la cesión de un contrato público de obra

Publicado: 25 octubre, 2024

Número BOICAC 139/Septiembre-1 de FECHA 24/10/2024

BOICAC. Sobre el tratamiento contable del importe abonado por una sociedad a otra por la cesión de un contrato público de obra con una Administración Pública.

 

Fecha: 24/10/2024

Fuente: web del ICAC

Enlace: BOICAC 139/Septiembre-1 de 24/10/2024

 

La resolución del BOICAC Nº 139/2024, consulta 1, trata sobre el tratamiento contable del pago realizado por una empresa (sociedad B) a otra (sociedad A) por la cesión de un contrato público de obra con una Administración Pública. La consulta aborda cómo debe contabilizar sociedad B el importe abonado por dicha cesión.

Situación:

  • La sociedad A cede su posición como contratista a la sociedad B con la aprobación de la Administración contratante.
  • A cambio, B paga a A un precio fijo, sin depender de circunstancias posteriores.
  • La obra ejecutada hasta la fecha será cobrada por A, y B completará la obra restante. La cesión se produce en un país extranjero a través del establecimiento permanente de B.

Tratamiento contable:

  • Según la Resolución de 10 de febrero de 2021 del ICAC, sobre reconocimiento de ingresos, el artículo 21 establece que los costos incurridos para obtener un contrato se registran como gastos periodificables si se espera recuperarlos a través de la contraprestación recibida por la ejecución del contrato.
  • El importe pagado por B puede registrarse como un gasto en la partida “Otros gastos de explotación”, en función de las características del contrato y la transferencia de bienes o servicios.

Inmovilizado intangible:

  • Alternativamente, si el pago cumple los requisitos establecidos en la NRV 5ª del Plan General de Contabilidad (PGC), este importe se podrá registrar como un inmovilizado intangible. Esto sucede si:
  • El activo es separable (es decir, puede venderse, cederse o intercambiarse).
  • O surge de derechos legales o contractuales que sean transferibles o separables.

 

Conclusión:

La sociedad B debe evaluar si el importe pagado cumple los criterios para ser considerado un activo intangible. Si es así, se activará como tal en el balance. En caso contrario, el pago se contabilizará como un gasto periodificable en la cuenta de pérdidas y ganancias.

 

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