BOICAC 144/DICIEMBRE2025-5. Sobre la obligación de publicación del informe regulado en la disposición adicional undécima de la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas, acerca del impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga por parte de determinadas empresas y sucursales.
Fecha: 19/01/2026 Fuente: web del ICAC Enlace: Consulta 5
SÍNTESIS: Informe país por país en grupos multinacionales. Cuando la matriz última del grupo no es residente en España, la obligación de elaborar y publicar el informe país por país sobre el Impuesto sobre Sociedades corresponde a dicha matriz y se rige por la normativa y plazos de su Estado de residencia. La filial española no debe publicar el informe ni aplicar el plazo español de seis meses, pudiendo depositar sus cuentas anuales sin esperar a dicha publicación.
La consulta analiza la obligación de publicación del informe país por país regulado en la Disposición adicional undécima de la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas, en el caso de una filial española integrada en un grupo multinacional cuya matriz última es residente en Italia y supera el umbral de 750 millones de euros de cifra de negocios consolidada.
Criterio del ICAC
El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) aclara que, conforme a la Directiva (UE) 2021/2101, la obligación de elaborar, aprobar y publicar el informe recae con carácter general en la sociedad dominante última del grupo, sin perjuicio de las excepciones previstas.
Aplicación al caso planteado
- Cuando la sociedad dominante última no es residente en España, sino en otro Estado miembro (Italia), la obligación de elaboración, publicación y plazos del informe se rige exclusivamente por la normativa del Estado de residencia de la matriz.
- En consecuencia, no resulta aplicable a la filial española el plazo de seis meses previsto en la normativa española para sociedades dominantes últimas sujetas a Derecho español.
Efectos prácticos para la filial española
- La filial no está obligada a publicar el informe por su cuenta ni a anticipar su publicación para ajustarse al plazo español.
- Puede atenerse al calendario de publicación de la matriz italiana, sin que ello suponga incumplimiento formal.
- La presentación y depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil español no queda condicionada a la previa publicación del informe país por país por parte de la matriz.
Conclusión
Cuando la matriz última del grupo es residente en otro Estado miembro, la obligación de publicación del informe país por país y sus plazos se rigen por la normativa del Estado de la matriz, quedando la filial española exonerada de aplicar el plazo de seis meses previsto en la Ley española de Auditoría de Cuentas.

