Sobre los gastos de honorarios o comisiones de intermediación facturadas por servicios de captación de inversores

Publicado: 21 enero, 2026

BOICAC 144/DICIEMBRE2025-4. Sobre los gastos de honorarios o comisiones de intermediación facturadas por servicios de captación de inversores para la financiación de una obra audiovisual.

Fecha:  19/01/2026               Fuente:  web del ICAC            Enlace:  Consulta 4

 

SÍNTESIS: Honorarios por captación de inversores en producciones audiovisuales. La financiación obtenida mediante inversores con derecho a deducciones fiscales se trata contablemente como subvención. Los honorarios o comisiones de intermediación financiera por captación de inversores no forman parte del coste de producción de la obra audiovisual, al no ser costes directos del proceso creativo, y deben registrarse como gastos del ejercicio.

 

La consulta analiza el tratamiento contable de los honorarios o comisiones de intermediación financiera satisfechos para la captación de inversores que financian una obra audiovisual mediante el mecanismo de transferencia de deducciones fiscales del artículo 36.1 y 39.7 de la LIS.

Criterio del ICAC

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) parte del fondo económico de la operación, concluyendo que la financiación obtenida a través de inversores incentivados fiscalmente tiene, desde el punto de vista contable, la naturaleza de una subvención al productor audiovisual.

En consecuencia:

  • La financiación recibida debe contabilizarse por analogía con la NRV 18ª del PGC (Subvenciones, donaciones y legados), registrándose inicialmente en el patrimonio neto y reconociéndose en resultados de forma correlacionada con los gastos del proyecto.

Tratamiento de los honorarios de intermediación

  • Los gastos de captación de inversores y estructuración financiera no forman parte del coste de producción de la obra audiovisual.
  • Aunque estén vinculados a una obra concreta y se calculen como porcentaje de la financiación obtenida, no son costes directos, ya que no están relacionados con el proceso de creación o producción de la obra.

Calificación contable de los gastos

  • Estos honorarios tienen naturaleza administrativa o financiera, asimilable a gastos generales de administración.
  • Conforme a la RICAC sobre coste de producción, deben registrarse como gastos del ejercicio, no capitalizables como mayor valor de la obra audiovisual.

Conclusión
Los gastos de intermediación financiera para captar inversores en producciones audiovisuales no incrementan el coste de producción, sino que se reconocen como gastos del periodo, mientras que la financiación recibida se trata contablemente como una subvención.

 

 

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