CONTRIBUYENTES DEL IS. Sociedad civil. Actividad accesoria o no. Una sociedad civil que alquila inmuebles se considera contribuyente del IS, aunque no cuente con medios para esta actividad
Fecha: 22/09/2022
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución del TEAC de 22/09/2022
Criterio:
Cuando una sociedad civil ejerce dos o más actividades, si una de ellas tiene «objeto mercantil», desde la entrada en vigor de la Ley 27/2014 se la debe considerar sujeto pasivo del IS, siendo irrelevante que esa actividad sea accesoria.
En el presente caso, nos encontramos ante una sociedad civil que, desde su constitución el 3 de octubre de 2012, se dedica a la actividad agrícola, percibiendo, además, rentas por el arrendamiento de una finca rústica y de un local comercial de su propiedad.
En consonancia con lo establecido en el artículo 326 del Código de Comercio, tendrán objeto mercantil todas aquellas sociedades civiles que se dediquen a la realización de una actividad económica de producción, intercambio o de prestación de servicios, quedando excluidas las sociedades que se dediquen a actividades agrícolas, forestales, mineras y de carácter profesional.
La realización de una actividad de arrendamiento de inmuebles determina el carácter mercantil de la XZ, al no tratarse de una actividad excluida del Código de Comercio. Es por ello que las conclusiones de la Oficina Gestora, confirmadas por el TEAR de Andalucía, han de ser de nuevo confirmadas por este TEAC.
Una sociedad civil cuya actividad es el arrendamiento de inmuebles aunque ésta se realice sin contar con medios materiales ni personales, tiene personalidad jurídica y objeto mercantil, por lo que es contribuyente del IS, sin perjuicio de que pueda considerarse que no ejerce una actividad económica a efectos tributarios.
Adicionalmente, alega la actora que la sociedad civil carece de objeto mercantil dado que no realiza actividad empresarial o económica alguna, al no cumplirse el requisito previsto en el artículo 5.1 de la LIS, no constituyendo una «empresa» en el sentido gramatical del término.
A este respecto se hace necesario destacar que el hecho de que la actividad principal sea agrícola no desvirtúa su consideración del contribuyente del Impuesto, puesto que una sociedad civil que desarrolla varias actividades, unas con objeto mercantil y otras no mercantiles, se entiende contribuyente del IS. En este sentido se ha pronunciado este órgano revisor en la reciente resolución de 24 de mayo de 2022, RG 00-08505-2021.
Reitera criterio de Resolución TEAC de 24-05-2022 (RG 8505/2021)
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