IVA. Sociedad de gananciales que explota unos inmuebles. Deducibilidad de las cuotas del IVA soportado.
Fecha: 21/12/2022
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución del TEAR de Andalucía de 13/01/2023
Criterio:
El reclamante es una sociedad civil a la que dos cónyuges han aportado el usufructo de unos inmuebles que son de su propiedad. No consta que se haya repercutido IVA en la constitución de estos usufructos a favor de la sociedad civil reclamante.
La situación que resulta de la constitución de la sociedad es que los cónyuges mantienen la nuda propiedad de los inmuebles y las mismas no están afectan a actividad empresarial alguna.
La sociedad reclamante disfruta del usufructo de los inmuebles y los explota.
Pero lo que observamos es que la sociedad se deduce cuotas que están relacionadas con la nuda propiedad (por ejemplo, las reparaciones) y que, por tanto, no tienen carácter deducibles para la sociedad, pues la nuda propiedad no es explotada empresarialmente, sino que es un activo patrimonial para los cónyuges.
Y otras cuotas no están relacionadas directa y exclusivamente con el usufructo de los inmuebles y su explotación por medio del arrendamiento.
El IVA soportado en relación con la nuda propiedad no es deducible, pues la actividad empresarial se efectúa con el usufructo de los bienes, mientras que la nuda propiedad que ostentan las personas físicas es un activo patrimonial de las mismas, no cumpliendo la regla de afectación.