Sociedad limitada que pretende efectuar una reducción de capital con devolución de aportaciones

Publicado: 24 noviembre, 2021

Sociedad limitada que pretende efectuar una reducción de capital con devolución de aportaciones. Dicha devolución se hará efectiva compensando un crédito que la sociedad tiene frente a uno de los socios. Tributación en el socio.

Fecha: 25/10/2021

Fuente: web de la AEAT

Enlaces: Consulta V2592-21 de 25/10/2021

 

Tratamiento fiscal de dicha operación en el IRPF del citado socio.

La DGT contesta:

La presente contestación parte de la hipótesis de que la reducción de capital proyectada no afecta a la totalidad de las participaciones sociales del socio.

– El importe de la devolución de aportaciones (en este caso, el importe del crédito cancelado) que no proceda de beneficios no distribuidos minora el valor de adquisición de los valores afectados hasta su anulación. En caso de que dicho importe coincida con el valor de adquisición de las participaciones del socio no cabe hablar de exceso alguno. Si el importe devuelto supera tal valor de adquisición, el exceso tributa como un rendimiento del capital mobiliario, en la forma prevista para la distribución de la prima de emisión, no estando sujeto a retención o ingreso a cuenta.

No obstante, tratándose de acciones no admitidas a negociación como en el presente supuesto, en caso de existir una diferencia positiva entre los fondos propios que proporcionalmente correspondan a las acciones afectadas, calculado de acuerdo con las reglas antes expuestas, y su valor de adquisición, el importe de la devolución de aportaciones que no proceda de beneficios no distribuidos se considerará como rendimiento de capital mobiliario hasta el límite de dicha diferencia positiva, en la forma prevista para la distribución de la prima de emisión y no estando sujeto a retención o ingreso a cuenta.

El exceso que en su caso pueda haber entre el importe de la devolución de aportaciones que no proceda de beneficios no distribuidos y dicha diferencia positiva, minora el valor de adquisición de las acciones afectadas, y si dicho exceso superara el valor de adquisición de las acciones, la diferencia se considerará asimismo rendimiento de capital mobiliario en la forma prevista para la distribución de la prima de emisión, no estando sujeto a retención o ingreso a cuenta. Debe precisarse que, a efectos del cálculo de los fondos propios que proporcionalmente correspondan a las acciones afectadas, no deben incluirse las reservas, beneficios u otras partidas contabilizadas en los fondos propios no procedentes de aportaciones de socios que se hubieran tenido en cuenta para determinar el importe correspondiente al guión siguiente.

– El importe de la devolución de aportaciones que corresponda a beneficios no distribuidos (en este caso, el exceso que pueda existir entre el importe del crédito cancelado y el importe al que se refiere el guión anterior) tributará en todo caso en su integridad como rendimiento del capital mobiliario, siendo objeto de retención e ingreso a cuenta.

 

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