El gasto excepcional ocasionado por la sustracción sufrida por la entidad consultante tendría la consideración de gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades
Fecha: 29/03/2022
Fuente: web de la AEAT
Enlaces: Consulta V0674-22 de 29/03/2022
HECHOS:
La consultante, por mediación de una página web y tras varios correos cruzados, ha satisfecho a una empresa irlandesa un importe de 30.000 € por la compra de un tractor, gastos de transporte y seguro.
Realizado el pago, la consultante no ha vuelto a tener noticias del vendedor. Tras varios intentos de comunicación que resultaron infructuosos, ha denunciado los hechos a la guardia civil, quién le ha comunicado la posible estafa ocasionada por la empresa irlandesa a varias personas en España y Francia y advertido que se considera improbable la recuperación del dinero sustraído.
La DGT:
Por tanto, todo gasto contable será gasto fiscalmente deducible, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, siempre que cumpla las condiciones legalmente establecidas, en términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo y justificación documental, siempre que no tenga la consideración de gasto fiscalmente no deducible por aplicación de algún precepto específico establecido en la normativa del Impuesto.
En relación con la justificación documental del gasto, se trata de una cuestión de hecho que deberá acreditarse por cualquier medio admitido en Derecho, por lo que deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en materia de prueba en la sección 2ª del Capítulo II del Título III de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
De la información facilitada en el escrito de consulta parece posible deducir que, de conformidad con la normativa contable aplicable, el gasto excepcional ocasionado por la sustracción sufrida por la entidad consultante tendría la consideración de gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, de acuerdo con los artículos 10.3 y 11 de la LIS, anteriormente reproducidos, si bien corresponde al contribuyente acreditar los hechos señalados en el escrito de consulta.
Si, posteriormente, se produjera la recuperación de las cantidades sustraídas o la entrega del tractor, la entidad consultante, de conformidad con la normativa contable de aplicación, deberá contabilizar un ingreso que se integrará en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10.3 y 11 de la LIS, previamente reproducidos.
Artículos Relacionados
- La reserva de nivelación no es una opción tributaria sino un derecho autónomo
- No es admisible la asimetría en el tratamiento dado por el obligado tributario a las operaciones acreedoras y deudoras en el cash pooling
- La DGT avala la fusión entre sociedades íntegramente participadas por el mismo socio bajo el régimen de neutralidad fiscal

