las cuotas del RETA de un socio satisfecha por la sociedad han de tenerse el cálculo del ingreso a cuenta
Fecha: 01/04/2022
Fuente: web de la AEAT
Enlaces: Consulta V0707-22 de 01/04/2022
Se pregunta si las cuotas a la Seguridad Social del de autónomos que satisface una persona deben ser tenidas en cuenta por la sociedad a la que presta servicios al efectuar el cálculo del tipo de retención de los rendimientos del trabajo en el IRPF.
Partiendo de tales consideraciones, se debe indicar, en primer lugar, que en el RETA, al corresponder la obligación de cotizar a los socios-trabajadores, el pago de las correspondientes cuotas por la sociedad a la que aquellos prestan sus servicios dará lugar a una mayor retribución del trabajo.
Las cuotas del RETA del socio satisfechas por la sociedad tendrá la consideración de retribución del trabajo en especie. Por el contrario, constituirán retribución dineraria en el supuesto de que la sociedad realice pagos en metálico a aquel para que abone las respectivas cuotas.
Por tanto, las cotizaciones al RETA satisfechas por la sociedad como retribución en especie se deberán sumar al resto de retribuciones, dinerarias o en especie, que perciba de la sociedad para obtener la cuantía total de las retribuciones del trabajo a efectos del cálculo de la base para calcular el tipo de retención.

