Sociedades patrimoniales – Consulta DGT

Publicado: 27 septiembre, 2018

Sociedades Patrimoniales

CV 2262-18 de 27/07/2018

El accionariado de la consultante está formado por una entidad residente fiscal en Italia (95,12%) y por dos socios minoritarios también residentes fiscales en dicho país. A su vez la consultante participa en la sociedad belga B (47,79%), que es la cabecera de un grupo de compañías operativas especializado en la producción, distribución y comercio de una amplia gama de grados de etanol con mezclas personalizadas para la industria alimenticia y la industria de los biocombustibles. Los dividendos procedentes de esta entidad tienen derecho a la aplicación de la exención prevista en el artículo 21 de la LIS.

Los importes recibidos en concepto de dividendos de B se mantienen en el activo de la consultante en tesorería y en inversiones financieras pasivas. El importe de estas dos últimas partidas representa más de la mitad del activo.

 

… el artículo 5.1 de la LIS define actividad económica como la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, circunstancias que no concurren en el presente caso, en el que la entidad consultante se dedica a la mera gestión y administración de sus participaciones.

De acuerdo con los hechos manifestados, más de la mitad del activo de la entidad consultante está formado por tesorería y por inversiones financieras que no se encuentran amparadas por lo dispuesto en la letra d) del artículo 5.2 de la LIS, en la medida en que no se tienen con la finalidad de dirigir y gestionar la participación (son pasivas). Estos activos proceden de los dividendos procedentes de la participación en B.

El artículo 5.2 de la LIS establece que no se computarán el dinero o derechos de crédito procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas o de valores no computables, que se haya realizado en el período impositivo o en los dos períodos impositivos anteriores. No obstante, en el presente caso, tanto la tesorería como las inversiones financieras no proceden de la transmisión de elementos patrimoniales, sino fundamentalmente de dividendos percibidos de la sociedad B.

Consecuentemente, la tesorería, así como las inversiones financieras acumuladas por la entidad consultante correspondientes a los dividendos percibidos de la sociedad B, se considerarán como elementos no afectos a la hora de determinar si la entidad consultante tiene o no la consideración de entidad patrimonial.

 

CV 2059-18 de 11/07/2018

Aplicación del tipo reducido de gravamen por inicio de actividad:

La consultante es una entidad constituida en 2016 que está integrada por cuatro socios y cuya actividad es la promoción inmobiliaria. Ninguno de los socios que integran la entidad se ha dedicado con anterioridad a dicha actividad. La consultante ha adquirido en el ejercicio 2016 un inmueble en estado casi ruinoso para abordar su primer proyecto. El inmueble está afecto a moratoria urbanística, por lo que no es posible obtener licencia de obra mayor, pero la entidad ha obtenido licencia de obra para subsanar las deficiencias observadas en una ITE desfavorable, y licencia de obra para realizar la división horizontal. La consultante lleva a cabo, entre otros, trabajos de reparación de cubierta y limpieza y colocación de vigas en el edificio teniendo que subcontratar empresas y profesionales para la realización de los mismos ya que no tiene personal contratado. En el ejercicio 2016 obtuvo una base imponible negativa en el Impuesto sobre Sociedades. En 2017 transmite el inmueble a otro promotor inmobiliario obteniendo el beneficio correspondiente.


Cabe señalar al respecto que la nota del epígrafe 833.1 “Promoción de terrenos” de la Sección 1ª del Anexo 1 del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, establece que dicho epígrafe “comprende la compra o venta en nombre y por cuenta propia, así como la urbanización, parcelación, etc., de terrenos, todo ello con el fin de venderlos”. Y la nota del epígrafe 833.2 “Promoción de edificaciones” señala que dicho epígrafe “comprende la compra o venta de edificaciones totales o parciales en nombre y por cuenta propia, construidas directamente o por medio de terceros, todo ello con el fin de venderlas”.
En el escrito de consulta se señala que la entidad adquirió un edificio en estado casi ruinoso, sobre el que ha realizado una serie de gestiones para la obtención de licencias de obra y sobre el que ha llevado a cabo una serie de obras para la reparación de la cubierta así como, de limpieza y colocación de vigas, para posteriormente proceder a su venta.

De los datos que se derivan de la consulta parece que las actuaciones de la consultante estaban encaminadas al desarrollo de una actividad de promoción inmobiliaria. En este sentido, la promoción inmobiliaria constituye, en todo caso, una actividad económica, al existir una ordenación por cuenta propia de medios productivos. En relación con esta actividad no han de cumplirse los requisitos del párrafo 2º del apartado 1º del artículo 5.1 anteriormente reproducido, que se refiere a la actividad de arrendamiento de inmuebles, actividad distinta de la promoción inmobiliaria.

Por otra parte, hay que señalar que la mera intención o voluntad de llevarla a cabo no implica su comienzo efectivo. Así, las simples actuaciones preparatorias o tendentes a comenzar el desarrollo efectivo de la actividad tales como la petición y realización del proyecto básico, la licencia de obras o el estudio geotécnico, no supone tampoco su inicio material.

Ahora bien, la entidad consultante de los escasos datos que se derivan de la consulta parece que inició además de los trámites de solicitud de licencias, trabajos de reparación de cubierta y limpieza, colocación de vigas.

La entidad consultante obtuvo en el ejercicio 2016 una base imponible negativa y en agosto de 2017 procedió a la venta del inmueble a otro promotor inmobiliario obteniendo el correspondiente beneficio. De conformidad con lo anterior, la entidad consultante podría aplicarse el tipo reducido de las entidades de nueva creación en el ejercicio 2017.

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