Solar edificable que se va a transmitir a otra entidad mercantil con pacto de abono del IBI

Publicado: 21 octubre, 2025

IBI – IVA. La consultante es una entidad mercantil propietaria de un solar edificable que lo va a transmitir a otra entidad mercantil habiendo pactado las partes que, junto con el precio de venta, el adquirente también le abonará al vendedor el importe del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) del año en curso cuando le llegue al vendedor el recibo del mismo.

Fecha:  31/03/2025     Fuente:  web  de la AEAT Enlace:   Consulta V0558-25 de 31/03/2025

 

En estas circunstancias, cabría concluir, según lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley del Impuesto, que dicho importe también formará parte de la base imponible del Impuesto de la transmisión del solar.

A estos efectos, resulta conveniente señalar que si el importe definitivo de la cuota del IBI que tendrá que satisfacerle la entidad adquirente a la consultante no fuese conocido en el momento del devengo del Impuesto de la transmisión del solar, el artículo 80.Seis de la Ley 37/1992 dispone:

“Si el importe de la contraprestación no resultara conocido en el momento del devengo del impuesto, el sujeto pasivo deberá fijarlo provisionalmente aplicando criterios fundados, sin perjuicio de su rectificación cuando dicho importe fuera conocido”.

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