ADQUISICIÓN INMUEBLE A UN NO RESIDENTE
IRNR. SOLICITUD RECTIFICACIÓN RETENCIONES. El TEAC confirma que solo quien soporta la retención tiene derecho a obtener la devolución de ingresos indebidos, no quien la ingresa como retenedor
Solo el retenido puede recuperar retenciones indebidas: el TEAC niega al comprador la devolución del IRNR ingresado por error.
Fecha: 20/10/2025 Fuente: web de la AEAT Enlace: Resolución del TEAC de 20/10/2025
Síntesis: El TEAC reitera que solo quien soporta una retención indebida —no quien la ingresa como retenedor— tiene derecho a obtener su devolución. En este caso, se desestima la solicitud de un comprador que practicó retención IRNR a vendedores que resultaron ser residentes fiscales en España. Aunque puede solicitar la rectificación, la devolución corresponde únicamente a los transmitentes.
HECHOS
- El caso se refiere a la reclamación presentada por Axy, comprador de dos inmuebles en España en 2021 a dos personas (Dmv y Bts), respecto al modelo 211 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), mediante el cual practicó una retención del 3% como pago a cuenta por la compra a no residentes.
- Posteriormente, Axy solicitó la rectificación de las autoliquidaciones y la devolución del importe retenido (5.400 € en total), al entender que los vendedores sí eran residentes fiscales en España, aportando para ello certificados de empadronamiento y permisos de residencia permanente.
- La Oficina Nacional de Gestión Tributaria (ONGT) denegó la solicitud con el argumento de que, aunque el retenedor puede solicitar la rectificación, solo quien soporta la retención (los vendedores) tiene derecho a obtener la devolución de ingresos indebidos.
FALLO DEL TRIBUNAL
- El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) desestima la reclamación de Axy y confirma el acto impugnado dictado por la ONGT: el retenedor no tiene derecho a obtener la devolución de ingresos indebidos si no ha sido él quien ha soportado la retención.
Fundamentos jurídicos del fallo
1. Legitimación activa para solicitar y obtener la devolución:
El artículo 14 del Reglamento de Revisión en Vía Administrativa (RGRVA) distingue entre:
- Solicitar la devolución: puede hacerlo el retenedor.
- Obtener la devolución: solo puede hacerlo quien soportó la retención.
- En este caso, Axy no soportó la retención, por lo que no tiene derecho a obtener la devolución.
2. Devolución de ingresos indebidos:
- Conforme al artículo 221.4 de la LGT, quien considere que una autoliquidación ha generado un ingreso indebido puede solicitar su rectificación.
- Sin embargo, según el artículo 129 del RGAT, si el ingreso indebido proviene de retenciones soportadas indebidamente, el derecho a la devolución corresponde al retenido, no al retenedor.
3. Doctrina del TEAC:
- El Tribunal cita sus resoluciones de 27 de mayo de 2024 (RG 6592-2021) y 24 de septiembre de 2025 (RG 4863-2025), reiterando que solo el retenido tiene derecho a la devolución de retenciones indebidas.
Artículos
- Artículo 32 LGT: Regula la devolución de ingresos indebidos por parte de la Administración.
- Artículo 120.3 LGT: Permite solicitar la rectificación de autoliquidaciones si perjudican intereses legítimos.
- Artículo 221.4 LGT: Detalla el procedimiento para solicitar la devolución tras una autoliquidación.
- Artículo 129 RGAT: Regula específicamente las devoluciones por retenciones e ingresos a cuenta.
- Artículo 14 RGRVA: Establece quién puede solicitar y obtener la devolución de ingresos indebidos.
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