IRPF. Cancelación anticipada de Planes de Stock Options, decidida por la entidad, ante su fusión y posterior salida a bolsa. Aplicación de la reducción.
Resolución del TEAC de 11/09/2017
Criterio:
No hay reducción. No se puede trasladar el eventual (también negado) derecho a la reducción de las opciones, porque estas aún no han vencido. Se está cobrando por un derecho nuevo: sustituir o compensar los eventuales rendimientos futuros de las stock options, de cuantía indeterminada, por una cantidad cierta y actual. No hay período de generación.
Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.
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