AYUDAS y SUBVENCIONES. Subvención concedida por una administración pública autonómica para compensar la bajada de ingresos en la actividad económica que desarrolla durante la pandemia de COVID-19, siendo la fecha de la concesión de la subvención por la Comunidad Autónoma de 12 de enero de 2021.
Fecha: 04/03/2021
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a Consulta de la DGT V0465-21 de 04/03/2021
Si las ayudas se aplican a compensar gastos del ejercicio o la pérdida de ingresos, tendrán el tratamiento de subvenciones corrientes: ingresos del ejercicio.
Por el contrario, las destinadas a favorecer inversiones en inmovilizado o gastos de proyección plurianual se tratarán como subvenciones de capital: imputación en la misma medida en que se amorticen las inversiones o se produzcan los gastos realizados con cargo a las mismas. No obstante, cuando los bienes no sean susceptibles de amortización, la subvención se imputará íntegramente en el ejercicio en que se produzca la enajenación o la baja en el inventario del activo financiado con dicha subvención.
Al tener la subvención percibida por objeto compensar la pérdida de ingresos en la actividad, deberá imputarse al ejercicio en que se conceda, que en el presente caso es el ejercicio 2021, de acuerdo con lo manifestado por la consultante.
EN EL MISMO SENTIDO: Consulta V0549-21 de 09/03/2021 Consulta V0609-21 de 16/03/2021
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