Sujeción al ITP y AJD de una permuta de inmuebles entre cónyuges en trámites de divorcio

Publicado: 31 julio, 2024

PERMUTA INMUEBLES

ITP. DIVORCIO. La DGT aclara la sujeción al ITP y AJD de una permuta de inmuebles entre cónyuges en trámites de divorcio, especificando sujeto pasivo, base imponible y tipo impositivo aplicable.

 

Fecha: 19/03/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Consulta V0458-24 de 19/03/2024

 

REPARTO EN DIVORCIOS

Permuta de bienes inmuebles en procesos de divorcio: implicaciones fiscales según la DGT

 

Normativa aplicada:

RITPAJD RD 828/1995 art. 23; TRLITPAJD RDLeg 1/1993 arts. 7, 8, 10, 11

 

Descripción de los hechos:

  • El consultante está en trámites de divorcio y casado bajo el régimen de separación de bienes.
  • Es propietario al 50% de un inmueble junto con su esposa.
  • Su esposa es propietaria del 100% de otro inmueble, que constituye el domicilio familiar, adquirido con dinero del consultante.
  • El acuerdo es que el consultante se quedará con el inmueble familiar y la esposa con el inmueble compartido al 50%.

 

Cuestión planteada:

  • Tributación en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

 

Conclusiones de la DGT:

Operación sujeta a ITP y AJD:

  • La operación se considera una permuta de bienes inmuebles, sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITP y AJD.
  • La permuta implica dos transmisiones de inmuebles sin exención alguna en la normativa aplicable.

Sujeto pasivo y base imponible:

  • El sujeto pasivo es el adquirente del bien, en este caso, el consultante.
  • La base imponible está constituida por el valor del bien, deduciendo solo las cargas que disminuyen dicho valor, pero no las deudas, aunque estén garantizadas.

Tipo impositivo:

Se aplicará el tipo impositivo del 6% salvo que la Comunidad Autónoma haya establecido uno diferente.

 

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