PERMUTA INMUEBLES
ITP. DIVORCIO. La DGT aclara la sujeción al ITP y AJD de una permuta de inmuebles entre cónyuges en trámites de divorcio, especificando sujeto pasivo, base imponible y tipo impositivo aplicable.
Fecha: 19/03/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a Consulta V0458-24 de 19/03/2024
REPARTO EN DIVORCIOS
Permuta de bienes inmuebles en procesos de divorcio: implicaciones fiscales según la DGT
Normativa aplicada:
RITPAJD RD 828/1995 art. 23; TRLITPAJD RDLeg 1/1993 arts. 7, 8, 10, 11
Descripción de los hechos:
- El consultante está en trámites de divorcio y casado bajo el régimen de separación de bienes.
- Es propietario al 50% de un inmueble junto con su esposa.
- Su esposa es propietaria del 100% de otro inmueble, que constituye el domicilio familiar, adquirido con dinero del consultante.
- El acuerdo es que el consultante se quedará con el inmueble familiar y la esposa con el inmueble compartido al 50%.
Cuestión planteada:
- Tributación en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Conclusiones de la DGT:
Operación sujeta a ITP y AJD:
- La operación se considera una permuta de bienes inmuebles, sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITP y AJD.
- La permuta implica dos transmisiones de inmuebles sin exención alguna en la normativa aplicable.
Sujeto pasivo y base imponible:
- El sujeto pasivo es el adquirente del bien, en este caso, el consultante.
- La base imponible está constituida por el valor del bien, deduciendo solo las cargas que disminuyen dicho valor, pero no las deudas, aunque estén garantizadas.
Tipo impositivo:
Se aplicará el tipo impositivo del 6% salvo que la Comunidad Autónoma haya establecido uno diferente.