TRANSMISIÓN DE CARTERA DE SEGURIS POR JUBILACIÓN
IVA. La DGT resuelve la sujeción al IVA en la transmisión de una cartera de seguros junto con material de oficina y mobiliario a IVA
Fecha: 12/02/2025
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V0149-25 de 12/02/2025
HECHOS
El consultante es un agente de seguros que, con motivo de su jubilación, va a transmitir a una sociedad adquirente:
- Su cartera de seguros.
- Cierto material de oficina y mobiliario.
Aclara que no dispone de empleados ni de local afecto a la actividad.
CUESTIÓN PLANTEADA
El consultante pregunta si la operación descrita está sujeta o no al IVA.
CONTESTACIÓN DE LA DGT
- No concurre una unidad económica autónoma
- Según el art. 7.1º de la Ley 37/1992 del IVA, no están sujetas al impuesto aquellas transmisiones que constituyan una unidad económica autónoma susceptible de desarrollar una actividad económica por sí misma.
- En el caso analizado, no hay estructura organizativa suficiente (ni empleados ni local), por lo que la DGT descarta que se esté transmitiendo una unidad económica autónoma.
- Se trata, por tanto, de una mera cesión de bienes, que sí está sujeta a IVA.
- La venta de la cartera de seguros no está exenta de IVA
- Se analiza la posible exención en virtud del art. 20.Uno.16º de la Ley del IVA, que exime las operaciones de seguro y los servicios de mediación.
- La DGT cita la sentencia del TJUE de 22 de octubre de 2009 (Swiss Re, asunto C-242/08), que concluye que la simple venta de una cartera de seguros no constituye una operación de seguro, pues no hay relación contractual con el asegurado por parte del comprador.
- Por tanto, la transmisión de la cartera también está sujeta y no exenta de IVA.
Artículos aplicables
- Artículo 7.1º de la Ley 37/1992 del IVA: Regula las operaciones no sujetas a IVA, entre ellas, las transmisiones de unidades económicas autónomas. No aplica en este caso al no existir estructura organizativa.
- Artículo 20.Uno.16º de la Ley 37/1992 del IVA: Establece la exención de las operaciones de seguro y mediación. La DGT descarta que la venta de la cartera tenga esta naturaleza conforme a jurisprudencia del TJUE.
Artículos Relacionados
- La cesión de alumnos entre autoescuelas no está exenta de IVA aunque el servicio final sea formación profesional
- Criterio normativa española sobre modificación de la base imponible del IVA en créditos incobrables es conforme a la legislación de la UE
- Nuevas preguntas sobre IVA incorporadas al INFORMA en el mes de mayo de 2025