Sujeción IVA formación telemática España – Reino Unido

Publicado: 23 septiembre, 2021

El consultante cursa en una universidad del Reino Unido (curso relacionado con enfermedades infecciosas) que con motivo de su traslado a España lo seguirá cursando de forma telemática los años que le quedan. Se pregunta sobre la sujeción al IVA EN LOS AÑOS QUE LE QUEDAN.

La DGT recuerda que la tributación por IVA dependerá de que sea un servicio prestado por vía electrónica o si se considera servicio educativo y por tanto está no sujeto al IVA español.

Fecha: 26/07/2021

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V2150-21 de 26/07/2021

 

Este Centro directivo le informa lo siguiente en relación con la localización del servicio consultado:

  1. a) Si el servicio consultado tiene la condición de servicio prestado por vía electrónica, el mismo se localizará en territorio de aplicación del Impuesto por aplicación de lo previsto en el artículo 70.Uno.4º de la Ley del Impuesto.

Artículo 70. Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales.

Uno. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:

… 4.º Los prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión, cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que éste se encuentre establecido o tenga su residencia o domicilio habitual en el territorio de aplicación del impuesto, en los siguientes casos:

a) Cuando concurran los siguientes requisitos:

a’) que sean efectuados por un empresario o profesional que actúe como tal establecido únicamente en otro Estado miembro por tener en el mismo la sede de su actividad económica, o su único establecimiento o establecimientos permanentes en la Comunidad, o, en su defecto, el lugar de su domicilio permanente o residencia habitual; y

b’) que se haya superado el límite previsto en el artículo 73 de esta Ley o que se haya ejercitado la opción de tributación en destino prevista en dicho artículo.

b) Que sean efectuados por un empresario o profesional que actúe como tal distinto de los referidos en la letra a’) de la letra a) anterior.

 

b) Por el contrario, si el servicio tiene la consideración de servicio educativo, por aplicación de lo previsto en el artículo 69 de la Ley del Impuesto dicho servicio no quedará sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido español, debiendo tributar, en su caso, por los impuestos que correspondan en la jurisdicción de origen (Reino Unido). En este caso no sería de aplicación la regla especial prevista en el artículo 70.Uno.7º.c) de la Ley pues de los hechos presentados en el escrito de consulta no se deduce que el servicio de educación sea prestado materialmente en territorio de aplicación del Impuesto.

 

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