Supuestos en los que puede aplicarse la deducción por inversión en vivienda habitual cuando no se incluyó en el ejercicio 2013

Publicado: 12 febrero, 2025

DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL

IRPF. La DGT, asumiendo el criterio del TEAC, recuerda los supuestos en los que puede aplicarse la deducción por inversión en vivienda habitual cuando no se incluyó en el ejercicio 2013.

Fecha: 09/12/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V2496-24 de 09/12/2024

 

Hechos expuestos por el consultante

  • El consultante adquirió su vivienda habitual en 2010.
  • Sin embargo, en los ejercicios 2010 a 2012 no aplicó la deducción por inversión en vivienda habitual, ya que aceptó los borradores de declaración del IRPF facilitados por la AEAT, en los que no se incluía esta deducción.

 

Cuestión planteada

  • El consultante pregunta si, en la actualidad, puede comenzar a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual, argumentando que el derecho a ejercitarla en un ejercicio no tiene que depender del hecho de no haberla ejercido en ejercicios anteriores.

 

Contestación de la DGT

  1. Supresión de la deducción y régimen transitorio
  • La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, suprimió la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2013.
  • No obstante, se estableció un régimen transitorio en la disposición transitoria decimoctava de la Ley del IRPF (Ley 35/2006), permitiendo seguir aplicándola a quienes cumplan ciertos requisitos.
  1. Requisitos para aplicar el régimen transitorio
  • Haber adquirido la vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013.
  • Haber practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en algún ejercicio fiscal anterior a 2013 (salvo excepciones).
  1. Resolución del TEAC (RG 765/2023, de 22 de abril de 2024)

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) estableció un criterio clave para los contribuyentes que no practicaron la deducción antes de 2013:

Podrán aplicarla:

  • Si no practicaron la deducción antes de 2013 porque no estaban obligados a presentar declaración.
  • Si la presentaron pero no tenían cuota íntegra suficiente para aplicarla.

No podrán aplicarla:

  • Si estaban obligados a presentar declaración, la presentaron y no aplicaron la deducción pese a tener cuota íntegra suficiente para hacerlo.

Casos de error:

  • Si la falta de aplicación de la deducción se debió a un error, se analizarán las circunstancias del caso.

Aplicación al caso concreto

  • La DGT señala que el consultante no practicó la deducción antes de 2013, lo que en principio impediría su aplicación bajo el régimen transitorio.
  • Sin embargo, si el consultante cumple alguno de los supuestos establecidos por el TEAC, podría tener derecho a aplicar la deducción.
  • Como la DGT no tiene acceso a la información sobre sus declaraciones entre 2010 y 2012, no puede pronunciarse sobre si cumple alguno de estos supuestos.
Si te ha interesado ... compártelo !