Suscripción de seguro «unit linked» con duración de cinco años, sin posibilidad de prórroga ni renovación y con cobertura de las contingencias de supervivencia y fallecimiento. Se reconoce el derecho a rescates parciales a partir del vencimiento del seguro.
El artículo 3 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, establece que el hecho imponible del impuesto está constituido por la titularidad por el sujeto pasivo y en el momento del devengo, del patrimonio neto a que se refiere el párrafo segundo del artículo 1 de la Ley, es decir, el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.
Como norma particular de valoración de los seguros de vida, el artículo 17.Uno determina que su cómputo se realizará «por su valor de rescate en el momento del devengo del impuesto».
El escrito de consulta hace referencia a un tipo de seguro de vida, modalidad para caso de supervivencia y, dentro de este, de capital diferido, en el que, con fundamento en lo previsto en el artículo 98 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, no se reconoce derecho de rescate durante la vigencia del contrato. Consecuentemente, si el asegurado no puede exigir la rescisión anticipada del contrato y hacer suyo el importe económico que en tal momento corresponda de acuerdo con la provisión matemática constituida, ese valor no se integra en su patrimonio y el seguro de vida no tributará por el Impuesto sobre el Patrimonio.
Sin embargo, en el supuesto planteado, el contrato sí prevé ese derecho de rescate, si bien limitado en cuanto al plazo de su ejercicio –durante los años sexto al décimo a partir de la suscripción- y en lo que respecta a la percepción del importe, que queda diferido, al establecerse contractualmente el abono de forma fraccionada en tales años. Derecho de rescate que, aunque se difiera en su efectividad y percepción, se integra ya de forma inmediata en el patrimonio del asegurado.
De acuerdo con lo anterior, ese valor total constituirá la base imponible por el Impuesto sobre el Patrimonio en los cinco primeros ejercicios, minorándose en los siguientes en el porcentaje que hubiese sido rescatado de forma parcial.
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