Suspensión de plazos. Litigio promovido después de expirado el plazo de presentación

Publicado: 9 septiembre, 2019

Este Tribunal entiende que como expresamente manifiesta el apartado 69.3 del Reglamento RD1629/1991, la liquidación no queda automáticamente suspendida, la Administración debe exigir la presentación de la declaración de Impuesto sobre Sucesiones, puede imponer sanciones, y el hecho de suspender los plazos para liquidar se configura como una facultad de la Administración que no fue ejercida en este caso.

Normativa: Reglamento del ISD, art. 69.3

Fecha: 18/06/2019

Fuente: web de la AEAT

Enlace: acceder a Resolución del TEAC de 15/07/2019

 

Iniciado el litigio de nulidad testamentaria con posterioridad al plazo de seis meses otorgado para presentar la declaración del 66 del Reglamento del Impuesto, la Administración está obligada a requerir la presentación de la declaración, y a practicar la liquidación o acordar expresamente la suspensión de la misma, configurándose esta última como una facultad de la Administración.

Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

 Art. 69. Suspensión de los plazos de presentación.

  1. Cuando, en relación a actos o contratos relativos a hechos imponibles gravados por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se promueva litigio o juicio voluntario de testamentaría, se interrumpirán los plazos establecidos para la presentación de los documentos y declaraciones, empezando a contarse de nuevo desde el día siguiente a aquel en que sea firme la resolución definitiva que ponga término al procedimiento judicial.
  2. Cuando se promuevan después de haberse presentado en plazo el documento o la declaración, la Administración suspenderá la liquidación hasta que sea firme la resolución definitiva.
  3. Si se promovieran con posterioridad a la expiración del plazo de presentación o del de la prórroga que se hubiese concedido sin que el documento o la declaración hubiesen sido presentados, la Administración requerirá la presentación pero podrá suspender la liquidación hasta que recaiga resolución firme, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, procedan.

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