Suspensión del plazo para solicitar la devolución del IVA por el procedimiento especial de no establecidos, por la vigencia del estado de alarma producido por la situación socio-sanitaria derivada del Covid 19.
Fecha: 21/11/2022
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución del TEAR de 21/11/2022
Criterio:
El plazo para solicitar la devolución del IVA por el procedimiento especial a los sujetos no establecidos, regulada en el artículo 119 de la Ley de IVA, es un plazo de caducidad que concluye el 30 de septiembre siguiente al año natural en el que se hayan soportado las cuotas a que se refiera la solicitud.
La Disposición Adicional 4ª relativa a la «suspensión de plazos de prescripción y caducidad», del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (BOE de 18-3-2020), por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, estableció que los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarían suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.
El plazo para solicitar la devolución del IVA no establecidos, siendo un plazo de caducidad, se vio suspendido desde el 14 marzo, día en el que entró en vigor el Real Decreto 463/2020, hasta el 3 de junio, de acuerdo al artículo 10 Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorrogaba el estado de alarma, es decir, por un período de 82 días.
Se reitera criterio en RG 00/01368/2021 (21-11-22).
Criterio relacionado con RG 00/02436/2021 (23-03-22), relativo a la suspensión del plazo para solicitar en IS el reconocimiento de beneficios fiscales, en relación con acontecimientos de especial interés.
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