LGT. SANCIÓN. SIMULACIÓN. El TEAC aplica la sentencia del TS de 8 de junio de 2023 (rec. casación nº 5002/2021) de manera que cuando se haya declarado la simulación de la sociedad, considerando que toda la actividad corresponde al socio y haciendo desaparecer la sociedad interpuesta a efectos de la regularización efectuada, la base de la sanción corresponderá a la diferencia entre la cantidad dejada de ingresar por la persona física y la cantidad ingresada por la sociedad. CAMBIO DE CRITERIO.
Fecha: 24/07/2023
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución del TEAC de 24/07/2023
Criterio:
En aplicación de la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en Sentencia de 8 de junio de 2023 (rec. casación nº 5002/2021) este Tribunal cambia su doctrina (resolución de 7 de mayo de 2015, RG 5524-2012), de manera que cuando se haya declarado la simulación de la sociedad, considerando que toda la actividad corresponde al socio y haciendo desaparecer la sociedad interpuesta a efectos de la regularización efectuada, la base de la sanción corresponderá a la diferencia entre la cantidad dejada de ingresar por la persona física y la cantidad ingresada por la sociedad, declarada por la sociedad simulada, al contrario que en el caso de que se regularice por operaciones vinculadas, en los que la base de la sanción será la cantidad dejada de ingresar por la persona física.
CAMBIO DE CRITERIO. Esta resolución supone un cambio de criterio con respecto al fijado en la resolución de 7 de mayo de 2015 (RG 00/05524/2012).
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