Teletrabajo desde Portugal para empresa española: tributa en Portugal, puede tener retenciones en España y aplicación del CDI

Publicado: 14 febrero, 2025

TELETRABAJO

IRPF. La DGT analiza el caso de una contribuyente que teletrabaja desde Portugal para una empresa española: tributa en Portugal, puede tener retenciones en España y aplicación del CDI para evitar la doble imposición

Fecha: 11/11/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V2334-24 de 11/11/2024

 

HECHOS

  • La consultante es una ciudadana española, residente en España, que trabaja como programadora informática para una empresa española.
  • Su empresa le permite trabajar en remoto, lo que le lleva a plantearse trasladar su residencia a Portugal en el primer trimestre del año.
  • Su intención es teletrabajar desde Portugal, desplazándose ocasionalmente a España para asistir a reuniones presenciales. Es soltera y no tiene hijos.

CUESTIONES PLANTEADAS POR EL CONSULTANTE

  • Determinar su residencia fiscal en el contexto del cambio de residencia a Portugal.
  • Identificar en qué país debe tributar por las rentas derivadas de su trabajo.
  • Confirmar si la empresa española tiene la obligación de practicar retenciones sobre su salario.

 

CONTESTACIÓN DE LA DGT

La Dirección General de Tributos (DGT) analiza el caso considerando la normativa interna española y el Convenio para evitar la doble imposición (CDI) entre España y Portugal.

 

  1. A) Determinación de la residencia fiscal:
  • Se aplica el artículo 9.1 de la LIRPF, que establece dos criterios principales para considerar a una persona residente en España:
  1. Permanecer más de 183 días en territorio español.
  2. Que el núcleo principal de sus intereses económicos o personales radique en España.
  • Si no se cumplen estos criterios y puede acreditar su residencia en Portugal, se considerará residente fiscal en Portugal.

 

  1. B) Tributación de las rentas del trabajo:
  • El artículo 15 del CDI con Portugal dispone que las rentas del trabajo tributan en el país donde se ejerce el trabajo físicamente.
  • Por tanto, el teletrabajo realizado desde Portugal tributará exclusivamente en Portugal.
  • Las remuneraciones derivadas de su presencia en España (por reuniones o visitas a la oficina) tributarán en España como rentas obtenidas en territorio español.

 

  1. C) Obligación de retención para la empresa española:
  • Si se acredita la residencia fiscal en Portugal, la empresa española no practicará retenciones en España por el teletrabajo realizado en Portugal.
  • Sin embargo, sí deberá retener por las rentas correspondientes a los días trabajados en España, aplicando el artículo 31 del TRLIRNR.

 

  1. D) Eliminación de la doble imposición:
  • Si existe tributación en ambos países, se aplicarán los mecanismos de eliminación de la doble imposición previstos en el artículo 23 del CDI.

 

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