Tiene incidencia fiscal el importe retenido por la instalación de un ascensor en una compraventa de un inmueble

Publicado: 4 octubre, 2023

IRPF. Tiene incidencia fiscal el importe retenido por la instalación de un ascensor (acuerdo aprobado, pero no ejecutado en el momento de la firma) en una compraventa de un inmueble en la determinación de la pérdida o ganancia patrimonial resultante de la compraventa minorando el valor de transmisión

 

Fecha: 19/07/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V1954-23 de 05/07/2023

 

Se transmite un inmueble cuya comunidad de propietarios había aprobado con anterioridad la incorporación de un ascensor, antes inexistente en el edificio, para su futura instalación, y la cuantificación de la correspondiente derrama. La obra de instalación se ejecutará con posterioridad a la transmisión del inmueble. En el acto de la compraventa y pago del inmueble, el comprador retiene al vendedor el importe de dicha derrama para hacer frente a la misma, una vez que la Comunidad de Propietarios exija su pago, figurando en la escritura notarial dicha circunstancia.

Incidencia del importe retenido para la derrama en la determinación de la ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF.

Conforme con la normativa anteriormente transcrita, y teniendo en cuenta que tanto la exigibilidad de la derrama por la comunidad de propietarios como la instalación del ascensor son posteriores a la venta del inmueble, el importe retenido (descontado del precio de venta) por la parte compradora para hacer frente a la derrama tendrá su incidencia (en el IRPF) en la determinación de la pérdida o ganancia patrimonial resultante de la compraventa minorando el valor de transmisión.

 

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