SOCIEDADES DE NUEVA CREACIÓN
IS. TIPO REDUCIDO POR ENTIDADES DE NUEVA CREACIÓN. La DGT avala la aplicación del tipo reducido del 15% en sociedades de nueva creación sin transmisión previa de la actividad por entidades con la mayoría de los mismos socios que realizan las mismas actividades.
La consulta confirma que la vinculación entre socios no impide aplicar el tipo reducido si no existe transmisión jurídica de la actividad ni participación superior al 50% por una sola persona física.
Fecha: 15/09/2025 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V1627-25 de 15/09/2025
SÍNTESIS: Tipo reducido del 15% en nuevas sociedades sin transmisión de actividad previa. La DGT permite aplicar el tipo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades a una entidad de nueva creación constituida por socios de una sociedad previa, siempre que no haya transmisión jurídica de la actividad y ningún socio ostente más del 50% del capital. Tampoco se aplica la exclusión si no forman parte de un grupo según el art. 42 del Código de Comercio.
HECHOS
Dos hermanos (PF1 y PF2), socios minoritarios de una entidad mercantil E (12,74% y 11,29% respectivamente), deciden constituir junto con un tercero (PF3) una nueva sociedad O para desarrollar la misma actividad que realizaba la entidad E: comercio al por mayor de leche, productos lácteos, miel, aceites y grasas comestibles.
- La sociedad E cesa dicha actividad, que ejercía en el epígrafe IAE 612.5, sin transmitir título jurídico alguno.
- En la nueva sociedad O:
- PF1 y PF2 ostentan cada uno el 45% del capital y son administradores mancomunados.
- PF3 posee el 10% restante.
- La actividad había sido realizada el año anterior por PF1 y PF2.
- La sociedad O obtuvo beneficios en su primer ejercicio.
PREGUNTAS DEL CONSULTANTE
- ¿Puede la sociedad O aplicar el tipo reducido del 15% del artículo 29.1 de la LIS, o se considera que hay vinculación conforme al artículo 18 de la LIS que impide la aplicación del tipo?
- ¿Forman parte E y O de un grupo según el artículo 42 del Código de Comercio?
- ¿Cuál sería el tipo de gravamen aplicable en el Impuesto sobre Sociedades?
CONTESTACIÓN DE LA DGT
- Aplicación del tipo del 15% (art. 29.1 LIS):
La DGT confirma que sí puede aplicarse el tipo reducido, ya que:
- No hay transmisión jurídica de la actividad desde la sociedad E a la nueva sociedad O. Por tanto, no se aplica el supuesto del art. 29.1.a) LIS que impediría la aplicación del tipo reducido si existiera dicha transmisión.
- Ninguno de los socios fundadores supera individualmente el 50% del capital de O. Por tanto, tampoco se aplica el art. 29.1.b) LIS.
- PF1 y PF2 son personas vinculadas con la sociedad O (art. 18.2.a) LIS), pero la mera vinculación sin transmisión de la actividad no impide el beneficio fiscal.
- La sociedad O no forma parte de un grupo en los términos del art. 42 del Código de Comercio, ya que no hay control de una sobre otra.
- Entidad patrimonial (art. 5.2 LIS):
No se puede determinar si la sociedad O es o no una entidad patrimonial por falta de información. En caso de serlo, no podría aplicar el tipo del 15%.
- Conclusión:
Si la sociedad no es entidad patrimonial, podrá aplicar el tipo reducido del 15% en su primer período con base imponible positiva y en el siguiente, incluso si este último fuera negativo (TEAC, Resolución 00/04696/2023/00/00, de 24 de julio de 2023).
Normativa:
- Artículo 29.1 de la LIS
Regula el tipo de gravamen reducido del 15% para entidades de nueva creación y sus excepciones (transmisión de actividad por vinculados y participación >50%).
- Artículo 18.2 de la LIS
Define cuándo existe vinculación entre personas físicas y entidades. Aplica aquí porque PF1 y PF2 tienen más del 25% del capital de la nueva sociedad.
- Artículo 42 del Código de Comercio
Define cuándo se considera que existe un grupo de sociedades. No aplica en este caso porque no hay control entre E y O.
- Artículo 5.2 de la LIS
Define las entidades patrimoniales. Su aplicación impediría el tipo reducido si la entidad O tuviera esta condición.
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