COMBUSTIBLES. Tipo del recargo de equivalencia del IVA aplicable en relación a la aplicación del 5%, introducido por el art. 6 del RD Ley 17/2022 en la entrega de briquetas, pellets procedentes de biomasa y madera para leña.
Fecha: 07/10/2022
Fuente: web del AEAT
Enlace: Consulta
La consultante es una asociación profesional que tiene algunos asociados que desarrollan actividades sujetas al régimen especial del recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido y que van a realizar entregas de bienes a los que les resulta de aplicación el tipo del 5 por ciento introducido por el artículo 6 del Real Decreto Ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles.
CUESTIÓN PLANTEADA:
Tipo del recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable en relación con las entregas de dichos bienes.
CONTESTACIÓN:
En consecuencia con lo expuesto, atendiendo a la finalidad de lo dispuesto en el apartado 3º del artículo 161 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, debe considerarse que el tipo del recargo de equivalencia del 0,50 por ciento aplicable a las entregas de bienes que tributan al tipo del 4 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberá en defecto de previsión legal específica aplicarse también a las entregas de los bienes a los que resulte de aplicación el tipo del 5 por ciento, en tanto dicho tipo se encuentre vigente y, como se ha señalado, no se haya determinado el tipo del recargo de equivalencia específico aplicable a estas entregas.
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