Tipo impositivo aplicable a la actividad de vuelos turísticos en globo

Publicado: 14 septiembre, 2021

Tipo impositivo aplicable a la actividad de vuelos turísticos en globo.

10% de IVA
Aunque este Tribunal anteriormente mantuvo el criterio contrario, dado que el Reglamento (UE) 2018/395 de la Comisión de 13/03/2018, publicado en el D.O.U.E de 14/03/18, expresamente define en el apartado 21 de su anexo I los “vuelos en globo comerciales para pasajeros” como una “forma de operación de transporte aéreo comercial con globo en que los viajeros son transportados con fines de turismo o de experiencia de vuelo a cambio de una remuneración o de otro tipo de contraprestación” aclarando en su aparatado 22 que “operación de transporte aéreo comercial”, es “la explotación de una aeronave para el transporte de pasajeros, mercancías o correo a cambio de remuneración o de cualquier otro tipo de contraprestación económica”. Este expreso reconocimiento normativo de la actividad realizada por la reclamante con pasajeros como de trasporte aéreo comercial de viajeros en globos aerostáticos, comporta que proceda la aplicación del tipo del 10% conforme a lo dispuesto en el artículo 91. Uno, 2, 1º Ley.

 

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