Tipo impositivo aplicable y obligación de documentar en factura el coste de los materiales a efectos del IVA por las obras de albañilería realizadas

Publicado: 8 octubre, 2024

OBRAS EN UNA COMUNIDAD

IVA. Consulta sobre el tipo impositivo aplicable y obligación de documentar en factura el coste de los materiales a efectos del IVA por las obras de albañilería realizadas.

Fecha: 04/10/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V1721-24 de 15/07/2024

 

HECHOS:

La consultante es una comunidad de propietarios que ha encargado la realización de unas obras de sustitución de un muro de cerramiento para la contención de tierras en una urbanización de viviendas. Las obras son principalmente de albañilería, consistentes en demolición del anterior muro de cerramiento, afianzado de tierras y nuevo fraguado de hormigón. El coste de los materiales no supera el 40 por ciento del coste total de la obra.

SE PREGUNTA:

  • Tipo Impositivo aplicable a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Obligación de documentar en factura el coste de los materiales, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

CONTESTACIÓN DGT:

Tipo impositivo:

  • Si las operaciones de ejecución de obras de demolición del muro de cerramiento, afianzado de tierras y forjado de hormigón para la construcción de un nuevo muro de la urbanización de viviendas, tienen según lo señalado en los apartados anteriores la consideración de obras de reparación y renovación, y la aportación de materiales no superara el límite del 40 por ciento referido, el tipo aplicable a las mismas sería el reducido del 10 por ciento.
  • En caso contrario, será de aplicación a las obras objeto de consulta el tipo impositivo general del 21 por ciento.

En relación con la obligación de facturación de las operaciones:

  • No existe obligación de documentar en factura el coste de los materiales aportados por los contratistas, sin perjuicio de que, opcionalmente, el sujeto pasivo pueda incluir otras menciones que considere procedentes.

 

Artículos en los que se basa esta Consulta:

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido:

Artículo 90, apartado uno: Establece el tipo general del IVA del 21%.

Artículo 91, apartado uno.2, número 10º: Dispone la aplicación del tipo reducido del 10% a las obras de renovación y reparación en viviendas, siempre que se cumplan ciertos requisitos (como que el coste de los materiales no supere el 40% del total).

Artículo 91, apartado uno.3, número 1º: Regula el tipo reducido para ejecuciones de obras en construcciones destinadas a viviendas.

Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueban las obligaciones de facturación:

Artículo 2 y 6: Regulan la obligación de expedir factura en las operaciones sujetas al IVA y los datos que deben incluirse en ellas, permitiendo que el coste de los materiales no se documente de forma obligatoria.

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