Tipo impositivo del IVA aplicable a los espectáculos deportivos celebrados en competiciones de Segunda división B y Tercera división de futbol y si tienen o no, a estos efectos, la calificación de espectáculos deportivos de carácter aficionado

Publicado: 10 septiembre, 2019

En cuanto al tipo impositivo, las competiciones de segunda división B y tercera división tributarán al tipo del 10% si pueden ser calificados como competiciones oficiales que no tienen carácter profesional. En caso contrario, lo harán al 21%.

Normativa: Ley 37/1992, art. 90 y 91.uno.2.8ª

Fecha: 20/02/2019

Fuente: web de la AEAT

Enlace: acceder a Consulta V0359-19 de 20/02/2019

 

En relación con los espectáculos deportivos, tributarán al tipo del 10 por ciento las entradas a la celebración de partidos en competiciones de Segunda división B y Tercera división de futbol, objeto de consulta, en el caso de que la normativa específica pueda ser aplicable a tales categorías como comprendidas entre las competiciones oficiales de cualquier ámbito que no tienen carácter profesional. En caso contrario, la entrada a los mismos tributará al tipo impositivo general del 21 por ciento.

 

ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA

Artículo 90. Tipo impositivo general.

Uno. El Impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 91. Tipos impositivos reducidos.

Uno. Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes:

  1. Las prestaciones de servicios siguientes:

8.º Los espectáculos deportivos de carácter aficionado

 

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