Tipo IVA aplicable a un publicista que pinta y esculpe y restaura esculturas

Publicado: 18 febrero, 2021

Fecha: 10/09/2020

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Acceder a Consulta de la DGT de 10/09/2020

 

Entregas de obras de arte:

Tributarán al tipo impositivo del 10 por ciento las entregas objeto de consulta efectuadas por el artista siempre y cuando dichos bienes tengan la consideración de objetos de arte, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 136 de la citada Ley 37/1992.

Prestaciones de servicios consistentes en derechos de autor sobre esculturas:

De acuerdo con la doctrina de este Centro directivo referida a la aplicación a los artistas plásticos de lo dispuesto en el precepto citado, están exentos los servicios profesionales que, teniendo por objeto sus creaciones artísticas originales, presten a terceros las personas físicas que sean autores de esculturas, pinturas, dibujos, grabados, litografías, historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos y bocetos y las demás obras plásticas originales, sean o no aplicables.

La citada exención no se extiende, en ningún caso, a las operaciones que tengan la consideración de entrega de bienes a efectos del IVA.

Restauración de esculturas:

Tipo general del 21%

Servicio de publicidad y márquetin:

Tipo general del 21%

 

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