Tipología constructiva, a efectos catastrales, de las viviendas con licencia de uso turístico. Aplicable a las valoraciones catastrales realizadas con la ponencia de valores total de los bienes inmuebles urbanos del término municipal de Barcelona, aprobada en 2017.
Resumen: Las viviendas con licencia de uso turístico se clasificará a efectos catastrales como edificio residencial. Su tipología constructiva atenderá al uso “Residencial”, no al de “Ocio y hostelería”.
Fecha: 17/12/2019
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución del TEAC de 05/12/2019
Criterio:
Las viviendas con licencia de uso turístico son, por definición legal, viviendas que se ceden por sus propietarios para alojamiento temporal, sin que tal circunstancia afecte a sus características constructivas de vivienda, ya que, como señala la normativa específica (Decreto 159/2012, de 20 de noviembre), deben cumplir en todo momento las condiciones técnicas y de calidad exigibles a las viviendas. En consecuencia, lo procedente es que se clasifiquen, a efectos catastrales, como el edificio residencial del que formen parte, en su misma clase y modalidad; por tanto, conforme a lo previsto en la Norma 20 del Real Decreto 1020/1993, su tipología constructiva atenderá al uso “Residencial”, no al de “Ocio y hostelería”.
Criterio reiterado el 5 de diciembre de 2019 en (R.G. 7064-17)
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