Trabajos realizados en el extranjero con varias relaciones de dependencia

Publicado: 26 julio, 2024

CÁLCULO DE LA EXENCIÓN

IRPF. TRABAJOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO. En el caso de que el contribuyente hubiera mantenido dos o más relaciones de dependencia o ajenidad en el período impositivo, el cálculo de la exención  correspondiente a las retribuciones no específicas se realizará individualizadamente para cada uno de los pagadores en cuya relación de dependencia o ajenidad se haya producido desplazamiento al extranjero, teniendo en cuenta las retribuciones por él abonadas así como el tiempo de vigencia, en cada período impositivo, de cada relación de dependencia o ajenidad, sin perjuicio de la aplicación agregada del límite cuantitativo de 60.100 euros.

 

Fecha: 19/07/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Resolución del TEAC de 19/07/2024

 

UNIFICACIÓN CRITERIO

Esta resolución busca asegurar una interpretación coherente y uniforme del artículo 7.p) de la LIRPF, facilitando la correcta aplicación de la exención por trabajos realizados en el extranjero y evitando distorsiones en el cálculo de la renta exenta.

 

Hechos:

Caso del Contribuyente:

  • Trabajó en dos empresas durante 2021.
  • Primera empresa: 273 días (39 días en el extranjero).
  • Segunda empresa: 92 días (36 días en el extranjero).
  • Método de cálculo del contribuyente: [(retribución primera empresa x (39/273)) + (retribución segunda empresa x (36/92))].
  • Método de la Oficina Gestora: sumatoria de las retribuciones de ambas empresas x (75/365).

Resolución del TEAR de Cataluña:

  • Desestimó la reclamación del contribuyente, considerando que el cálculo de la exención debe basarse en las retribuciones totales anuales y el número total de días del año (365).

Discrepancias:

  • El TEAR de la Comunidad Valenciana adoptó una posición distinta, calculando la exención basándose en las retribuciones de cada pagador y los días trabajados para cada uno.

Fundamentos de Derecho:

Artículos Aplicables:

Artículo 7.p) LIRPF: Exención de rendimientos por trabajos en el extranjero.

Artículo 6 del RIRPF: Detalle del cálculo proporcional basado en el número total de días del año.

Resoluciones Previas y Consultas:

Varias consultas de la Dirección General de Tributos respaldan el cálculo proporcional sobre 365 días.

Conclusión del TEAC:

Unificación de Criterio:

Relación Laboral Durante Todo el Año: Cálculo proporcional considerando el total de días del año (365).

Relación Laboral Inferior al Año: Cálculo proporcional basado en la duración de la relación laboral durante el período impositivo.

Varios Pagadores:

  • Cálculo individualizado por cada pagador en cuya relación hubo desplazamiento al extranjero.
  • Se suman las retribuciones de todos los pagadores para aplicar el límite máximo de 60.100 euros.

 

Si te ha interesado ... compártelo !