Transcendencia fiscal en España de un “trust” en Panamá por un “settlor” con beneficiario residente en España

Publicado: 18 septiembre, 2025

BENEFICIARIO

IP/ISD. TRUST. La DGT examina la transcendencia fiscal en España de un “trust” constituido en Panamá por un “settlor” cuyo beneficiario es residente en España.

La DGT nos recuerda que el ordenamiento jurídico español no reconoce la figura de los trusts, por lo que, mientras viva el settlor, los futuros beneficiarios no tendrán que incluir los bienes en sus declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio o del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.

Fecha:  10/06/2025               Fuente:  web  de la AEAT       Enlace:  Consulta V0986-25 de 10/06/2025

HECHOS

    • El padre de la consultante, residente fiscal en Panamá, ha constituido varios trusts en los que actúa simultáneamente como settlor, trustee y único beneficiario en vida. A su fallecimiento, pasarían a ser beneficiarios la consultante (residente en España) y sus descendientes. Los trusts no tienen bienes en España; si los tuvieran, el mayor valor en España estaría en la Comunidad de Madrid.
    • La consultante es residente fiscal en España y tributa en el régimen de impatriados del art. 93 LIRPF durante 2024-2029; permanece más días en la Comunidad de Madrid.

PREGUNTA

    1. Si, mientras viva el padre, debe incluir en IP y, en su caso, ITSGF, bienes o derechos del trust.
    2. Si, en caso de fallecimiento del padre durante su periodo como impatriada, debe presentar ISD por bienes o derechos del trust, identificando:
      1. Qué bienes/derechos integrarían la base.
      2. Qué normativa autonómica resultaría aplicable (bonificaciones, reducciones y coeficientes) considerando su estancia previa en Reino Unido y su residencia en Madrid desde 2024.

LA DGT

A) Naturaleza del trust en España (transparencia)

    • España no reconoce la institución del trust; por tanto, se ignora a efectos del ordenamiento tributario español y se entienden realizadas directamente entre settlor y beneficiarios las transmisiones ordenadas por el trust (doctrina reiterada). Consecuencia: el settlor mantiene la titularidad civil y fiscal de los bienes aportados al trust mientras viva.

B) Impuesto sobre el Patrimonio (IP) e ITSGF durante la vida del settlor

    • La consultante no es titular de los bienes del trust; no debe incluirlos en IP ni en ITSGF mientras viva su padre, salvo distribución efectiva a su favor.

C) Fallecimiento del settlor: sujeción al ISD por obligación personal

    • Al morir el padre, se produce una adquisición “mortis causa” por la consultante (art. 3.1.a LISD), sujeta a ISD. Al ser residente en España, tributa por obligación personal (art. 6 LISD) por la totalidad de lo adquirido, esté donde esté situado. El hecho de tributar como impatriada no altera su condición de residente ni la sujeción al ISD; el art. 93 LIRPF solo afecta a la forma de tributación en IRPF/IRNR, no a su residencia ni a su posición en otros tributos.

D) Normativa autonómica aplicable en ISD

    • Causante no residente en España: conforme a la DA 2.ª, Uno.1.a) LISD, si hubiera bienes del caudal relicto situados en España, se aplica la normativa de la CCAA donde esté el mayor valor de esos bienes; si no hubiera bienes en España, se aplica la normativa de la CCAA de residencia del sujeto pasivo (aquí, Comunidad de Madrid). La gestión correspondería a la AEAT – Oficina Nacional de Gestión Tributaria (Sucesiones de no residentes) al no existir punto de conexión con CCAA por residencia del causante (art. 32 Ley 22/2009).
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