Transformación de sociedad civil en sociedad limitada

Publicado: 26 septiembre, 2018

TRANSFORMACIÓN SOCIEDAD CIVIL EN SOCIEDAD LIMITADA

CV2018-18 de 05/07/2018

CON PERSONALIDAD JURÍDICA en los términos del artículo 1669 CCivil SIN PERSONALIDAD JURÍDICA
El patrimonio aportado pertenece a la sociedad civil. El patrimonio aportado pertenece a los en proporción a su participación en la sociedad.
No se modifica la personalidad jurídica de la sociedad (arts 3 y 4 L 3/2009). 
No se produce ninguna ganancia o pérdida patrimonial en los socios personas físicas.CV2018-18 de 05/07/2018Se produce ganancia o pérdida patrimonial

Las ganancias o pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto en el consultante, como consecuencia de las aportaciones no dinerarias, al derivar de una transmisión, se clasifican como renta del ahorro a efectos del cálculo del Impuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la LIRPF.

A efectos de futuras transmisiones tanto la fecha como el valor de adquisición de las participaciones serán los que correspondan a la participación en la sociedad civil que se transforma.A efectos de futuras transmisiones la fecha de adquisición será la que corresponde a la fecha de aportación a la sociedad.
CV05340-16 de 19/12/2016Frente al régimen general antes expuesto de las ganancias patrimoniales derivadas de aportaciones no dinerarias a sociedades, el apartado 3 del citado artículo 37 de la LIRPF, establece que “Lo dispuesto en los párrafos d), e) y h), para el canje de valores, del apartado 1 de este artículo se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades”.

En caso de resultar aplicable el referido régimen, la persona física aportante no deberá integrar renta alguna en la base imponible de su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como consecuencia de esa transmisión y, las participaciones recibidas como consecuencia de dicha aportación se valorarán, a efectos fiscales, por el valor de los elementos patrimoniales aportados, determinado de acuerdo con las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Por último, las participaciones recibidas conservarán las fechas de adquisición correspondiente a los elementos aportados.

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