Fecha: 06/09/2023
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a Consulta V2394-23 de 06/09/2023
La consultante es una entidad mercantil que va a adquirir unas naves de otra entidad mercantil que las utilizaba como centro de fabricación de su actividad mercantil. No obstante, dicha entidad se encuentra inactiva desde 2007 y se le había revocado el NIF por no haber presentado las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, si bien ya lo ha rehabilitado para poder realizar la transmisión objeto de consulta.
Se pregunta si la entrega de las naves se encontrará sujeta y exenta del IVA.
La DGT contesta que la condición de sujeto pasivo a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido se mantiene hasta que no se produzca el cese efectivo en el ejercicio de la actividad del empresario o profesional, el cual no se puede entender producido en tanto el sujeto pasivo, actuando como tal, continúe llevando a cabo la liquidación del patrimonio empresarial o profesional, enajenando los bienes afectos a su actividad, o prestando servicios, aunque estos se realicen durante varios años y sean los únicos que se presten.
De acuerdo con la información aportada, las naves que van a transmitirse habían sido utilizadas por la entidad propietaria como centro de fabricación en el marco de su actividad empresarial durante un tiempo superior a dos años.
En estas circunstancias, la transmisión de las mismas no tendría en ningún caso la consideración de primera entrega y se encontraría sujeta pero exenta del IVA.
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