Tras el fallecimiento de consejero delegado de 2 sociedades pagarán una indemnización a la heredera que tributarán por ISD y no en el IRPF

Publicado: 30 septiembre, 2024

INDEMNIZACIÓN PERCIBIDA POR LA VIUDA

ISD. El marido de la consultante convino con dos sociedades, de la que era consejero delegado, que tras su fallecimiento estas sociedades pagarán una indemnización a la consultante como heredera. Dichas cantidades tributan por ISD y no en el IRPF.

 

Fecha: 16/07/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V1753-24 de 16/07/2024

 

Esta consulta aborda la tributación de una indemnización pagada a la viuda de un consejero delegado fallecido. La indemnización fue acordada previamente entre el fallecido y las sociedades en las que ejercía el cargo.

Hechos:

  • El marido de la consultante, que era consejero delegado de dos sociedades, acordó que a su fallecimiento, dichas sociedades pagarían una indemnización a su viuda.

Cuestión Planteada:

  • Se pregunta cómo debe tributar dicha indemnización: si por el IRPF como rendimiento del trabajo o por el ISD.

Respuesta:

  • La indemnización no se considera un rendimiento del trabajo sujeto al IRPF, sino un derecho sucesorio.
  • Por lo tanto, debe tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • El grado de parentesco relevante para determinar la tributación será el existente entre el fallecido y la viuda que recibe la renta.

Conclusión:

La consulta se fundamenta en el artículo 6 de la Ley 35/2006 del IRPF y varios artículos del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

La Dirección General de Tributos concluye que la indemnización debe tributar por el ISD, no por el IRPF.

 

Artículos en los que se basa esta consulta:

Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF):

Artículo 6.4: Establece que las rentas sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) no están sujetas al IRPF.

Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre:

Artículo 10.1 Define el hecho imponible del ISD, incluyendo la adquisición de bienes y derechos por herencia o legado y la percepción de cantidades por beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida.

Artículo 11.c): Establece que entre los títulos sucesorios sujetos al ISD se incluyen las cantidades entregadas por empresas a familiares de empleados fallecidos, salvo disposición expresa que indique lo contrario.

Artículo 14: Regula la tributación de las prestaciones periódicas, vitalicias o temporales en el marco del ISD, incluyendo las condiciones para determinar la base imponible y el devengo del impuesto.

 

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