INDEMNIZACIÓN PERCIBIDA POR LA VIUDA
ISD. El marido de la consultante convino con dos sociedades, de la que era consejero delegado, que tras su fallecimiento estas sociedades pagarán una indemnización a la consultante como heredera. Dichas cantidades tributan por ISD y no en el IRPF.
Fecha: 16/07/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V1753-24 de 16/07/2024
Esta consulta aborda la tributación de una indemnización pagada a la viuda de un consejero delegado fallecido. La indemnización fue acordada previamente entre el fallecido y las sociedades en las que ejercía el cargo.
Hechos:
- El marido de la consultante, que era consejero delegado de dos sociedades, acordó que a su fallecimiento, dichas sociedades pagarían una indemnización a su viuda.
Cuestión Planteada:
- Se pregunta cómo debe tributar dicha indemnización: si por el IRPF como rendimiento del trabajo o por el ISD.
Respuesta:
- La indemnización no se considera un rendimiento del trabajo sujeto al IRPF, sino un derecho sucesorio.
- Por lo tanto, debe tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- El grado de parentesco relevante para determinar la tributación será el existente entre el fallecido y la viuda que recibe la renta.
Conclusión:
La consulta se fundamenta en el artículo 6 de la Ley 35/2006 del IRPF y varios artículos del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
La Dirección General de Tributos concluye que la indemnización debe tributar por el ISD, no por el IRPF.
Artículos en los que se basa esta consulta:
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF):
Artículo 6.4: Establece que las rentas sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) no están sujetas al IRPF.
Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre:
Artículo 10.1 Define el hecho imponible del ISD, incluyendo la adquisición de bienes y derechos por herencia o legado y la percepción de cantidades por beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida.
Artículo 11.c): Establece que entre los títulos sucesorios sujetos al ISD se incluyen las cantidades entregadas por empresas a familiares de empleados fallecidos, salvo disposición expresa que indique lo contrario.
Artículo 14: Regula la tributación de las prestaciones periódicas, vitalicias o temporales en el marco del ISD, incluyendo las condiciones para determinar la base imponible y el devengo del impuesto.
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