CONTRATO DE ALQUILER
Esta consulta se refiere al tratamiento contable cuando un arrendatario realiza y paga una reforma que incrementa el valor del inmueble, y se acuerda con el arrendador que el importe total de la reforma sea descontado de la renta a pagar.
Fecha: 22/07/2024
Fuente: web del ICAC
Enlace: Número BOICAC 138/Junio2024-1
Premisa:
El importe desembolsado por la obra se califica como un anticipo en especie que el arrendatario entrega al arrendador a cuenta del importe a pagar por el contrato de arrendamiento.
Normativa Aplicable:
- Plan General de Contabilidad (PGC), NRV 8ª Arrendamientos y operaciones de naturaleza similar:
- Los ingresos y gastos derivados de acuerdos de arrendamiento operativo se consideran como ingreso y gasto del ejercicio en que se devengan, imputándose a la cuenta de pérdidas y ganancias.
- El arrendador presenta y valora los activos cedidos en arrendamiento conforme a su naturaleza, incrementando su valor contable en los costes directos del contrato imputables.
Tratamiento Contable:
Reconocimiento del Anticipo:
- El arrendador reconocerá un anticipo del cliente con cargo a un mayor valor del inmueble por los costes de reforma incurridos por el arrendatario, si estos suponen un aumento de capacidad, productividad o alargamiento de su vida útil.
Compensación de la Renta:
- El crédito que ostenta el arrendatario frente al arrendador por la obra de mejora se cancelará a medida que se compensen las cuotas por arrendamiento.
- En el momento del cobro de la renta, el arrendador realizará un cargo en la cuenta de anticipos recibidos y contabilizará el correspondiente ingreso por arrendamiento.
Cálculo de la Amortización:
- El mayor valor del inmovilizado deberá ser tenido en cuenta para el cálculo de la amortización.
Conclusión:
El arrendador debe registrar el importe de la reforma como un anticipo en especie y ajustar el valor contable del inmueble en función de los costes de renovación, ampliación o mejora, siguiendo los criterios establecidos en la NRV del PGC y la Resolución de 1 de marzo de 2013 del ICAC.