Tratamiento contable cuando un arrendatario realiza y paga una reforma que incrementa el valor del inmueble

Publicado: 26 julio, 2024

CONTRATO DE ALQUILER

Esta consulta se refiere al tratamiento contable cuando un arrendatario realiza y paga una reforma que incrementa el valor del inmueble, y se acuerda con el arrendador que el importe total de la reforma sea descontado de la renta a pagar.

 

Fecha: 22/07/2024

Fuente: web del ICAC

Enlace: Número BOICAC 138/Junio2024-1

Premisa:

El importe desembolsado por la obra se califica como un anticipo en especie que el arrendatario entrega al arrendador a cuenta del importe a pagar por el contrato de arrendamiento.

Normativa Aplicable:

  • Plan General de Contabilidad (PGC), NRV 8ª Arrendamientos y operaciones de naturaleza similar:
  • Los ingresos y gastos derivados de acuerdos de arrendamiento operativo se consideran como ingreso y gasto del ejercicio en que se devengan, imputándose a la cuenta de pérdidas y ganancias.
  • El arrendador presenta y valora los activos cedidos en arrendamiento conforme a su naturaleza, incrementando su valor contable en los costes directos del contrato imputables.

Tratamiento Contable:

Reconocimiento del Anticipo:

  • El arrendador reconocerá un anticipo del cliente con cargo a un mayor valor del inmueble por los costes de reforma incurridos por el arrendatario, si estos suponen un aumento de capacidad, productividad o alargamiento de su vida útil.

Compensación de la Renta:

  • El crédito que ostenta el arrendatario frente al arrendador por la obra de mejora se cancelará a medida que se compensen las cuotas por arrendamiento.
  • En el momento del cobro de la renta, el arrendador realizará un cargo en la cuenta de anticipos recibidos y contabilizará el correspondiente ingreso por arrendamiento.

Cálculo de la Amortización:

  • El mayor valor del inmovilizado deberá ser tenido en cuenta para el cálculo de la amortización.

Conclusión:

El arrendador debe registrar el importe de la reforma como un anticipo en especie y ajustar el valor contable del inmueble en función de los costes de renovación, ampliación o mejora, siguiendo los criterios establecidos en la NRV del PGC y la Resolución de 1 de marzo de 2013 del ICAC.

 

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