Tratamiento contable de importes recibidos por una cláusula de indemnidad en un procedimiento sancionador

Publicado: 26 julio, 2024

CLÁUSULA DE INDEMNIDAD

Aclaración solicitada sobre la consulta 4 del BOICAC Nº 106 de junio de 2016, relacionada con el tratamiento contable de importes recibidos por una cláusula de indemnidad en un procedimiento sancionador.

 

Fecha: 22/07/2024

Fuente: web del ICAC

Enlace: Número BOICAC 138/Junio2024-2

Preguntas Planteadas:

Aplicación del Criterio:

Se consulta si el criterio del punto 4 de la consulta 4 del BOICAC 106 es aplicable a las cuentas consolidadas de la sociedad dominante desde 2011 en adelante, o si solo se aplica a la subsanación de errores contables identificados en 2015 tras una fusión.

Implicaciones en Fondos de Comercio:

  • Se pregunta si la interpretación implica un mismo fondo de comercio o diferencia negativa en cuentas individuales y consolidadas.
  • Si las cláusulas de indemnidad directa o inversa en cuentas individuales implican un ajuste al coste de la inversión solo cuando la sociedad dependiente reconoce un pasivo o activo en la fecha de adquisición.

Respuestas:

Aplicación del Criterio:

  • El criterio del punto 4 de la consulta 4 del BOICAC 106 es aplicable a las cuentas anuales consolidadas de la sociedad dominante desde 2011 y siguientes, confirmando su base normativa en la NRV 19ª del PGC.

Naturaleza de las Cláusulas de Indemnidad:

  • Las cláusulas de indemnidad, que compensan obligaciones por hechos anteriores a la adquisición, no deben afectar al cálculo del fondo de comercio o diferencia negativa en combinaciones de negocios.
  • El ajuste al coste de la inversión procede solo si la sociedad adquirida reconoce un gasto y la correspondiente provisión en la fecha de adquisición.

Cálculo del Fondo de Comercio:

  • El fondo de comercio o diferencia negativa no se ve afectada por las cláusulas de indemnidad, siendo el mismo en las cuentas individuales y consolidadas.

Cláusulas de Indemnidad Inversa:

  • En caso de una cláusula de indemnidad por la resolución favorable de un litigio en la sociedad adquirida, si el activo contingente no está registrado en la fecha de adquisición, al resolverse la sociedad adquirida reconocerá el activo indemnizatorio con abono a un ingreso.
  • La sociedad dominante registrará la obligación de pago a los vendedores como un gasto, aunque el plazo desde la adquisición sea inferior a doce meses.

Conclusión:

El tratamiento contable de las cláusulas de indemnidad implica que estas no afecten al fondo de comercio o diferencia negativa en combinaciones de negocios, tanto en las cuentas individuales como en las consolidadas. El ajuste al coste de la inversión solo procede si la sociedad adquirida reconoce un gasto y provisión en la fecha de adquisición.

 

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