Tratamiento contable de la adquisición de acciones propias por parte de una sociedad de profesionales a uno de los socios

Publicado: 22 octubre, 2025

BOICAC 143/octubre2025-3. Sobre el tratamiento contable de la adquisición de acciones propias por parte de una sociedad de profesionales a uno de los socios, incluyendo en la operación una cláusula de no competencia.

Fecha:  21/10/2025           Fuente:  web del ICAC          Enlace:   BOICAC 143/octubre2025-3

Objeto de la consulta

Una sociedad de profesionales adquiere acciones propias (25 %) a un socio saliente por 100 u.m., importe que incluye una cláusula de no competencia sobre una lista de clientes por tres años.
El valor razonable de las acciones es 25 u.m., por lo que la diferencia (75 u.m.) corresponde al pago por la cláusula de no competencia.

Se pregunta cómo contabilizar dicha operación y cómo tratar la posible pérdida de contratos con los clientes afectados.

Análisis normativo

El ICAC recuerda que:

    • Las acciones propias se regulan en la NRV 9ª “Instrumentos financieros” y deben contabilizarse por su valor razonable como variación del patrimonio neto, sin generar resultado en pérdidas y ganancias.
    • El exceso pagado sobre el valor razonable (en este caso, los 75 u.m.) debe contabilizarse según la realidad económica de la operación.
    • La diferencia responde a un pacto de no competencia, que debe analizarse conforme a la NRV 5ª “Inmovilizado intangible” del PGC.

Cláusula de no competencia

    • Dicha cláusula constituye un derecho contractual de carácter identificable, que protege la cartera de clientes frente a la actuación del socio saliente.
    • Por tanto, el importe satisfecho (75 u.m.) se registra como un inmovilizado intangible, siempre que cumpla los requisitos del PGC:
      • Identificabilidad (surge de un derecho contractual).
      • Control y beneficios económicos futuros.
    • Este activo se amortiza sistemáticamente durante el periodo de protección (tres años) y puede sufrir deterioro si se rescinden o no se renuevan los contratos afectados.
    • Si no se cumplieran los criterios de activo intangible, se trataría como un gasto periodificable vinculado a ingresos futuros.

Valoración posterior

    • En caso de pérdida de clientes o incumplimiento de la cláusula, deberá darse de baja el valor correspondiente del activo o registrar el deterioro estimado.
    • En la memoria se debe informar detalladamente de la operación, de la cláusula y del criterio contable aplicado.

Conclusión

    1. Acciones propias: se registran por su valor razonable (25 u.m.) directamente contra patrimonio neto.
    2. Cláusula de no competencia: se contabiliza como inmovilizado intangible (75 u.m.), amortizable en tres años.
    3. Pérdida de clientes: origina un deterioro o baja del activo.
    4. Si no cumple criterios de activo intangible, será un gasto diferido imputado a resultados de forma sistemática.
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