tratamiento contable del Programa Kit Digital, que tiene como objetivo impulsar la digitalización de pequeñas empresas

Publicado: 26 julio, 2024

PROGRAMA KIT DIGITAL

La consulta aborda el tratamiento contable del Programa Kit Digital, que tiene como objetivo impulsar la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo en España.

 

Fecha: 22/07/2024

Fuente: web del ICAC

Enlace: Número BOICAC 138/Junio2024-3

 

Normativa y Objetivo del Programa:

  • La orden ETD/1498/2021 regula las bases para la concesión de ayudas en el marco de la Agenda España Digital 2025 y el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025.
  • El programa está financiado por la Unión Europea a través de Next Generation EU.
  • Las ayudas se conceden en función del tamaño de la empresa, medido por el número de empleados, y se materializan en un “bono digital”.

Proceso de Concesión y Justificación de las Ayudas:

Concesión del Bono Digital:

El bono digital se hace efectivo una vez que el Agente Digitalizador justifica la realización de la actividad para la cual se concedió la subvención.

Participantes en el Programa:

  • Empresas beneficiarias: reciben la ayuda para incorporar soluciones digitales.
  • Agentes digitalizadores: prestan servicios de digitalización.
  • Entidades colaboradoras: gestionan las ayudas en nombre del órgano concedente.

Formalización del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización:

Este acuerdo incluye las características de las soluciones a implementar, el plazo de ejecución, y el importe del bono digital aplicable.

Pago de la Prestación:

  • El beneficiario cede el bono digital al agente digitalizador y abona los costes no subvencionados.
  • El agente digitalizador justifica las acciones realizadas y, tras verificación, recibe el pago del bono digital.

Tratamiento Contable de las Ayudas:

Registro de las Ayudas:

Se debe registrar según la Norma de Registro y Valoración (NRV) 18.ª Subvenciones, donaciones y legados recibidos del Plan General de Contabilidad (PGC).

Reconocimiento Inicial:

Las subvenciones no reintegrables se contabilizan inicialmente como ingresos imputados al patrimonio neto y se reconocen en la cuenta de pérdidas y ganancias de manera correlacionada con los gastos derivados.

Subvenciones Reintegrables:

Se registran como pasivos hasta que adquieran la condición de no reintegrables, lo que ocurre cuando se cumplen las condiciones para su concesión y no existen dudas sobre su recepción.

Criterios de Imputación de Subvenciones:

  • Para asegurar rentabilidad mínima o compensar déficits de explotación: Ingresos del ejercicio en que se concedan.
  • Para financiar gastos específicos: Ingresos del ejercicio en que se devenguen los gastos.
  • Para adquirir activos o cancelar pasivos: Diferentes criterios según el tipo de activo o pasivo.
  • Importes monetarios sin asignación específica: Ingresos del ejercicio en que se reconozcan.

Información en la Memoria de las Cuentas Anuales:

  • Se debe proporcionar toda la información significativa sobre la operación para reflejar la imagen fiel del patrimonio, situación financiera y resultados de la empresa.

 

Si te ha interesado ... compártelo !