PROGRAMA KIT DIGITAL
La consulta aborda el tratamiento contable del Programa Kit Digital, que tiene como objetivo impulsar la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo en España.
Fecha: 22/07/2024
Fuente: web del ICAC
Enlace: Número BOICAC 138/Junio2024-3
Normativa y Objetivo del Programa:
- La orden ETD/1498/2021 regula las bases para la concesión de ayudas en el marco de la Agenda España Digital 2025 y el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025.
- El programa está financiado por la Unión Europea a través de Next Generation EU.
- Las ayudas se conceden en función del tamaño de la empresa, medido por el número de empleados, y se materializan en un “bono digital”.
Proceso de Concesión y Justificación de las Ayudas:
Concesión del Bono Digital:
El bono digital se hace efectivo una vez que el Agente Digitalizador justifica la realización de la actividad para la cual se concedió la subvención.
Participantes en el Programa:
- Empresas beneficiarias: reciben la ayuda para incorporar soluciones digitales.
- Agentes digitalizadores: prestan servicios de digitalización.
- Entidades colaboradoras: gestionan las ayudas en nombre del órgano concedente.
Formalización del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización:
Este acuerdo incluye las características de las soluciones a implementar, el plazo de ejecución, y el importe del bono digital aplicable.
Pago de la Prestación:
- El beneficiario cede el bono digital al agente digitalizador y abona los costes no subvencionados.
- El agente digitalizador justifica las acciones realizadas y, tras verificación, recibe el pago del bono digital.
Tratamiento Contable de las Ayudas:
Registro de las Ayudas:
Se debe registrar según la Norma de Registro y Valoración (NRV) 18.ª Subvenciones, donaciones y legados recibidos del Plan General de Contabilidad (PGC).
Reconocimiento Inicial:
Las subvenciones no reintegrables se contabilizan inicialmente como ingresos imputados al patrimonio neto y se reconocen en la cuenta de pérdidas y ganancias de manera correlacionada con los gastos derivados.
Subvenciones Reintegrables:
Se registran como pasivos hasta que adquieran la condición de no reintegrables, lo que ocurre cuando se cumplen las condiciones para su concesión y no existen dudas sobre su recepción.
Criterios de Imputación de Subvenciones:
- Para asegurar rentabilidad mínima o compensar déficits de explotación: Ingresos del ejercicio en que se concedan.
- Para financiar gastos específicos: Ingresos del ejercicio en que se devenguen los gastos.
- Para adquirir activos o cancelar pasivos: Diferentes criterios según el tipo de activo o pasivo.
- Importes monetarios sin asignación específica: Ingresos del ejercicio en que se reconozcan.
Información en la Memoria de las Cuentas Anuales:
- Se debe proporcionar toda la información significativa sobre la operación para reflejar la imagen fiel del patrimonio, situación financiera y resultados de la empresa.