Tratamiento de los ingresos que percibe un abogado del turno de oficio meses después de su cese

Publicado: 20 diciembre, 2023

IRPF. Tratamiento de los ingresos que percibe un abogado del turno de oficio meses después de su cese.

Fecha: 31/10/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder Consulta V2916-23 de 31/10/2023

 

El consultante ha cesado el 1 de septiembre de 2023 su actividad profesional de abogado, principalmente ejercida en el turno de oficio.

Cómo debe declarar en el IRPF los ingresos que irá percibiendo tras la baja, dado que muchos asuntos en los que intervino tardarán más de seis meses en cobrarse desde que se realizó el trabajo.

Aunque el consultante no desarrolle de manera efectiva en la actualidad la actividad económica, el hecho de que los ingresos a que se refiere la consulta sean consecuencia del ejercicio de dicha actividad supone que tales ingresos, posteriores al cese, mantengan esa misma naturaleza y, por tanto, deban declararse como rendimientos de actividades económicas.

Ahora bien, aunque se declare dichos ingresos dentro del concepto de rendimientos de actividades económicas, el consultante al no ejercer actividad económica no estará obligado a darse de alta en el censo de empresarios por la actividad realizada, ni cumplir las obligaciones formales exigidas en el IRPF a los empresarios (libros registros, pagos fraccionados, etc.).

En el caso planteado, de los datos aportados no parece que en las operaciones que intervino el consultante se cumpliera el requisito consistente en que “el período transcurrido entre el devengo y el vencimiento del último o único plazo sea superior al año”, al no haberse pactado ningún aplazamiento por lo que no se trataría de operaciones a plazos o con precio aplazado, siendo aplicable a su imputación temporal el criterio de devengo.

En definitiva, los rendimientos que fuera a percibir tras el cese de su actividad se calificarán en todo caso como rendimientos de actividades económicas, debiendo imputarse al periodo impositivo que proceda conforme a lo previsto anteriormente.

Por último, resta por precisar que la obligación de presentar el pago fraccionado afecta a los contribuyentes que ejerzan actividades económicas. Por tanto, dado que el consultante cesó en el ejercicio de su actividad el 1 de septiembre de 2023, no existirá obligación de realizar el mismo a partir del cuarto trimestre de dicho año.

 

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