INFLUENCER DE TIKTOK
IVA. PUBLICIDAD. La DGT analiza el tratamiento en IAE e IVA de los ingresos obtenidos por un influencer que promociona productos en una plataforma digital.
La DGT califica la actividad como profesional en el IAE (grupo 869) y considera que las comisiones percibidas constituyen servicios de publicidad cuya sujeción al IVA depende de la localización del destinatario del servicio
Fecha: 11/12/2025 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V2428-25 de 11/12/2025
SÍNTESIS: La DGT aclara el tratamiento fiscal de los influencers que promocionan productos en plataformas digitales
La actividad se clasifica en el grupo 869 del IAE y las comisiones percibidas se califican como servicios de publicidad, no sujetos a IVA cuando el destinatario está fuera de la UE
La consulta vinculante analiza la tributación de un creador de contenido que promociona productos en una plataforma digital y recibe comisiones por las ventas generadas.
La DGT concluye que la actividad debe calificarse, a efectos del IAE, como actividad profesional, debiendo el influencer darse de alta en el grupo 869 de la sección segunda de las Tarifas del IAE (“Otros profesionales relacionados con actividades artísticas y culturales”).
En relación con el IVA, la DGT considera que las cantidades percibidas constituyen servicios de publicidad, aunque se realicen a través de internet, ya que el medio electrónico no altera la naturaleza del servicio.
Aplicando la regla general de localización de servicios entre empresarios, estos se entienden prestados en el lugar donde esté establecido el destinatario. Por tanto, cuando la plataforma que remunera al influencer está establecida fuera del territorio de aplicación del IVA, los servicios no quedan sujetos al IVA español, si bien el profesional debe emitir factura por las comisiones percibidas.
HECHOS
El consultante colabora con una plataforma digital (TikTok) para promover la venta de determinados productos.
El funcionamiento de la actividad es el siguiente:
- La plataforma envía al domicilio del consultante muestras de productos.
- El consultante crea contenido audiovisual promocionando dichos productos.
- El contenido se publica en la plataforma digital.
- Los consumidores finales que adquieren los productos están establecidos en España.
- Por cada venta realizada a través de la plataforma, el consultante percibe una comisión.
En consecuencia, el consultante desarrolla una actividad de creación de contenido digital con finalidad promocional o publicitaria.
CUESTIONES PLANTEADAS POR EL CONSULTANTE
El consultante formula tres cuestiones principales:
- Epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en el que debe darse de alta por la actividad desarrollada.
- Tratamiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de las comisiones recibidas de la plataforma digital, teniendo en cuenta que esta se encuentra establecida fuera de la Unión Europea.
- Momento de devengo del IVA y obligación de expedir factura por los servicios prestados.
CONTESTACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS
La DGT analiza la cuestión desde dos perspectivas: IAE e IVA.
A) Impuesto sobre Actividades Económicas
La DGT recuerda que el hecho imponible del IAE es el mero ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas en territorio nacional.
Para determinar la clasificación:
- Las actividades empresariales se clasifican en la sección 1ª de las Tarifas.
- Las actividades profesionales se clasifican en la sección 2ª.
- Existe actividad profesional cuando la actividad se desarrolla personalmente por cuenta propia.
En el caso analizado:
- El consultante crea contenido y promociona productos de forma personal y por cuenta propia.
- La actividad se vincula a creación de contenido digital con finalidad promocional.
Por ello, la DGT concluye que debe darse de alta en:
Grupo 869 de la sección segunda de las Tarifas del IAE “Otros profesionales relacionados con las actividades artísticas y culturales no clasificadas en la sección tercera”.
B) Impuesto sobre el Valor Añadido
- Condición de empresario o profesional
El consultante tiene la consideración de empresario o profesional a efectos del IVA porque ordena medios de producción para prestar servicios en el mercado.
Por tanto, las operaciones que realice estarán sujetas al IVA cuando se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.
- Naturaleza del servicio prestado
La DGT aclara que:
- Los servicios realizados por el influencer no son servicios electrónicos.
- Se califican como servicios de publicidad.
El hecho de que la publicidad se realice a través de internet no altera su naturaleza jurídica, en aplicación del principio de neutralidad del IVA.
Esta interpretación ya había sido mantenida en consultas previas de la DGT.
- Localización del servicio
La localización del servicio se determina conforme a la regla general de servicios entre empresarios (B2B):
El servicio se entiende prestado en el lugar donde esté establecido el destinatario del servicio.
Consecuencias:
- Si el destinatario está establecido en España → operación sujeta a IVA.
- Si el destinatario está fuera del territorio de aplicación del IVA (como parece en este caso) → operación no sujeta al IVA español.
En el supuesto planteado, dado que la plataforma está fuera de la Unión Europea, los servicios no se entienden realizados en el territorio de aplicación del impuesto y no se repercute IVA.
- Devengo del impuesto
El devengo del IVA en prestaciones de servicios se produce:
- cuando se preste o ejecute el servicio.
Si existen pagos anticipados, el impuesto se devenga en el momento del cobro por el importe percibido.
- Obligación de facturación
El consultante debe:
- expedir factura por los servicios prestados.
Esta obligación existe incluso cuando la operación no esté sujeta al IVA español por realizarse fuera del territorio de aplicación del impuesto.
Artículos
Ley 37/1992 del IVA
- Artículo 4. Uno. Establece la sujeción al IVA de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales.
- Artículo 5. Define quién tiene la condición de empresario o profesional, base para considerar al influencer sujeto pasivo del IVA.
- Artículo 69. Regula las reglas de localización de las prestaciones de servicios. Es el fundamento para determinar que el servicio se localiza en el país del destinatario.
- Artículo 75.Uno.2º. Determina el devengo del IVA en las prestaciones de servicios.
- Artículo 164.Uno.3º. Establece la obligación de expedir factura por los servicios prestados.
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