Tratamiento fiscal de comunidades hereditarias y de bienes en relación con el arrendamiento de inmuebles

Publicado: 21 noviembre, 2024

ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE

COMUNIDADES HEREDITARIAS. La DGT estudia el tratamiento fiscal de comunidades hereditarias y de bienes en relación con el arrendamiento de inmuebles

Fecha: 05/09/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V1924-24 de 05/09/2024

 

Hechos expuestos por el consultante

  • Tras la aceptación de una herencia y la constitución de una comunidad hereditaria, queda pendiente el reparto y liquidación del caudal hereditario.
  • Entre los bienes de la herencia hay un local comercial arrendado sujeto al IVA.
  • Algunos herederos constituyeron una Comunidad de Bienes (CB) mediante documento privado para administrar el local, obteniendo un NIF. No todos los herederos son comuneros en esta CB.
  • Los herederos no incluidos en la CB no perciben rentas del arrendamiento.

 

 

Cuestiones planteadas por el consultante y respuestas:

  1. ¿Es suficiente una comunidad hereditaria para obtener un NIF o es necesario constituir una CB?

La comunidad hereditaria, como entidad sin personalidad jurídica, puede obtener un NIF bajo el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (LGT), sin necesidad de constituir una CB. El tratamiento tributario es el mismo para ambas figuras siempre que realicen operaciones con trascendencia tributaria.

 

  1. ¿Es necesario un documento público para que sea reconocida una comunidad hereditaria o CB, o basta con un documento privado?

El artículo 24.2 del Reglamento General de las Actuaciones Tributarias (RGAT) establece que, para obtener el NIF, debe aportarse un documento fehaciente que acredite la existencia de la entidad, como una escritura pública o un documento equivalente. Sin embargo, la valoración concreta corresponde a la Administración tributaria gestora.

 

  1. ¿Es necesaria la intervención de todos los herederos para constituir la comunidad y obtener el NIF?

No es estrictamente necesario que todos los herederos participen en la constitución de la comunidad ni en la solicitud del NIF, siempre que quien lo haga tenga representación suficiente y acreditada.

 

  1. ¿Pueden los herederos excluidos de la CB declarar individualmente rentas del arrendamiento?

En el IRPF, las rentas del local deben atribuirse y declararse por todos los herederos según su participación, independientemente de su inclusión en la CB.

En el IVA, las obligaciones recaen sobre la comunidad hereditaria (o la CB en su caso) como sujeto pasivo, y no de forma individual sobre los herederos. La negativa de algunos herederos a participar no modifica este tratamiento tributario.

 

  1. ¿Constituye infracción la constitución de una CB sin la inclusión de todos los herederos? ¿Es posible regularizar esta situación ante la AEAT?

La constitución de una CB sin incluir a todos los herederos no es automáticamente una infracción. Sin embargo, si la formación de la voluntad estuviera viciada, podría regularizarse mediante declaraciones censales de modificación o baja.

 

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