Tratamiento fiscal de la condonación mercantil en un acuerdo transaccional homologado judicialmente

Publicado: 11 febrero, 2025

ACUERDO TRANSACCIONAL

IS. BINs. Tratamiento fiscal de la condonación mercantil en un acuerdo transaccional homologado judicialmente: se considera una quita a efectos del artículo 26 de la LIS, esto implica que las BINs compensadas con la renta derivada de esta quita no estarán sujetas al límite del 70% y no computarán dentro del millón de euros compensable sin límite

 

Fecha: 25/11/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V2392-24 de 25/11/2024

 

HECHOS:

  • La consultante, entidad A, es una sociedad holding con residencia fiscal en España, que agrupa varias empresas biotecnológicas.
  • Hasta el 1 de octubre de 2020, A era titular del 100% de las participaciones de Y, una de sus filiales.
  • Posteriormente, X se convirtió en el socio único de Y.
  • Entre A e Y existían procedimientos judiciales iniciados en 2021, relacionados con reclamaciones de créditos y débitos recíprocos.
  • A finales de 2022 e inicios de 2023, A e Y negociaron para resolver estos litigios.
  • El 22 de marzo de 2023, ambas entidades firmaron un acuerdo extrajudicial, posteriormente homologado judicialmente, en el que:
    • Renunciaron a las acciones y cantidades reclamadas.
    • Se condonaron sus respectivas deudas.
    • Se resolvieron todas sus relaciones jurídicas y mercantiles.

 

Cuestión planteada

  • Se consulta si la condonación mercantil incluida en el acuerdo transaccional homologado judicialmente puede calificarse como una quita, a efectos de la limitación a la compensación de bases imponibles negativas regulada en el artículo 26 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).

 

Contestación de la DGT

La DGT analiza la cuestión desde el punto de vista contable y fiscal, considerando la normativa del Impuesto sobre Sociedades (LIS).

Tratamiento contable y fiscal de la condonación de deuda

  • Artículo 10.3 de la LIS: La base imponible del IS se determina corrigiendo el resultado contable según lo establecido en el Código de Comercio y normativa contable aplicable.
  • Artículo 11 de la LIS: Los ingresos y gastos se imputan al período en que se devengan, según la normativa contable.

Norma de Registro y Valoración (NRV) 9ª del PGC:

  • Un pasivo financiero se da de baja cuando la obligación se ha extinguido.
  • La cancelación de deuda mediante condonación debe reflejarse contablemente como un ingreso financiero.

Aplicación del artículo 26 de la LIS a la compensación de bases imponibles negativas

El artículo 26 de la LIS establece que las quitas no están sujetas a la limitación del 70% en la compensación de bases imponibles negativas.

  • La DGT aclara que no solo se consideran quitas las derivadas de la Ley Concursal, sino cualquier tipo de quita, siempre que haya una remisión o liberación de deuda por parte del acreedor.
  • Por tanto, la condonación mercantil incluida en el acuerdo transaccional homologado judicialmente se considera una quita a efectos del artículo 26 de la LIS.
  • Esto implica que las bases imponibles negativas compensadas con la renta derivada de esta quita no estarán sujetas al límite del 70% y no computarán dentro del millón de euros compensable sin límite.

 

Normativa aplicada

Artículo 10.3 LIS: Regula el cálculo de la base imponible del IS a partir del resultado contable.

Artículo 11 LIS: Establece el principio del devengo para la imputación de ingresos y gastos.

Artículo 26 LIS: Regula la compensación de bases imponibles negativas y establece que las quitas no están sujetas a la limitación del 70%.

Norma de Registro y Valoración (NRV) 9ª del PGC: Regula la baja de pasivos financieros cuando la obligación se extingue.

 

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