TRATAMIENTO FISCAL
ISD. CATALUNYA. DONACIÓN MORTIS CAUSA CON TRANSMISIÓN INMEDIATA. Tratamiento fiscal de la donación mortis causa con transmisión inmediata: La DGT confirma la calificación sucesoria y la exención de plusvalía en IRPF
Fecha: 15/04/2025
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V0697-25 de 15/04/2025
HECHOS:
- El consultante manifiesta su intención de realizar una donación mortis causa con transmisión inmediata de elementos patrimoniales a favor de sus descendientes, conforme al artículo 432-1 del Código Civil de Cataluña.
PREGUNTA:
- Se solicita criterio interpretativo sobre la calificación fiscal de dicha donación en el ISD y la determinación del devengo, así como la eventual existencia de ganancia patrimonial sujeta a gravamen en el IRPF.
CONTESTACIÓN DE LA DGT Y ARGUMENTOS JURÍDICOS:
- La DGT califica la operación como adquisición mortis causa a efectos del ISD, fijando el devengo en la fecha de transmisión efectiva por aplicación del artículo 24 de la Ley 29/1987.
- En relación con el IRPF, determina que, en virtud de la doctrina jurisprudencial (STS 407/2016) y el criterio del TEAC, la operación queda amparada por el artículo 33.3.b) de la LIRPF, que excluye la existencia de alteración patrimonial.
Lista de artículos aplicables
- Artículo 432-1 Código Civil de Cataluña (definición de donación mortis causa).
- Artículo 3.1.a) Ley 29/1987 ISD (hecho imponible).
- Artículo 24 Ley 29/1987 ISD (devengo).
- Artículo 33.3.b) Ley 35/2006 IRPF (no existencia de ganancia patrimonial).
- Artículo 36 Ley 35/2006 IRPF (subrogación en la posición del causante).
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