Tratamiento Fiscal de las Cotizaciones al RETA Durante la Prestación por Cese de Actividad de Autónomos

Publicado: 25 febrero, 2025

COTIZACIONES RETA

IRPF. Tratamiento Fiscal de las Cotizaciones al RETA Durante la Prestación por Cese de Actividad de Autónomos.

La prestación por cese de actividad tiene la consideración de rendimiento del trabajo para el autónomo. Tributos aclara si las cuotas del RETA pagadas por la mutua son deducibles de dichos rendimientos o de los de la actividad económica

 

Fecha: 27/12/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V2750-25 de 27/12/2024

 

HECHOS

  • La consultante ha percibido en 2023 una prestación por cese de actividad de autónomos otorgada por su mutua.
  • Dentro de esta prestación se incluye, como rendimiento en especie, el pago por la mutua de las cotizaciones al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.

 

PREGUNTA DEL CONSULTANTE

  1. ¿Cuál es la naturaleza fiscal del pago de las cuotas al RETA durante el periodo en que se recibe la prestación por cese de actividad?
  2. ¿Puede considerarse el pago de dichas cuotas como gasto deducible de la actividad económica?

 

CONTESTACIÓN DE LA DGT

  • La DGT señala que la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 327 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015) se califica como rendimiento del trabajo conforme al artículo 17.1.b) de la LIRPF.
  • Este artículo incluye dentro de los rendimientos del trabajo las prestaciones por desempleo, considerando dicho concepto en sentido amplio, abarcando también la situación de cese de actividad de los trabajadores autónomos.
  • Respecto al pago de las cotizaciones al RETA, el artículo 329 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece que, junto con la prestación por cese de actividad, el órgano gestor asume el pago de las cuotas al RETA durante el periodo de percepción de la prestación. Por tanto, el importe de estas cotizaciones forma parte del rendimiento del trabajo imputable al contribuyente.

En cuanto a la deducibilidad de las cotizaciones al RETA, la DGT aclara que:

  • No son deducibles como gasto para calcular el rendimiento íntegro del trabajo.
  • Sí pueden ser deducibles para el cálculo del rendimiento neto de la actividad económica si el método de estimación elegido lo permite.

Esta interpretación se basa en la finalidad de las cotizaciones, que están directamente vinculadas al ejercicio de la actividad económica previa al cese y no al rendimiento del trabajo generado por la prestación.

 

Normativa aplicable y enlaces al BOE

Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF

Artículo 17.1.b) – Define los rendimientos del trabajo e incluye las prestaciones por desempleo.

Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, Ley General de la Seguridad Social

Artículo 327Regula la prestación por cese de actividad de los autónomos.

Artículo 329Establece que el órgano gestor asume el pago de las cotizaciones al RETA durante la percepción de la prestación.

 

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