IMPUTACIÓN DE RENTAS INMOBILIARIAS Y DEDUCIBILIDAD DE GASTOS EN INMUEBLES TURÍSTICOS DE NO RESIDENTES
IRNR. NO RESIDENTES. ALQUILER TURÍSTICO. La DGT analiza el tratamiento fiscal de las rentas generadas por un apartamento turístico en España propiedad de residentes fiscales en Países Bajos, concluyendo la imputación proporcional de rentas y la deducción limitada de gastos.
Fecha: 13/02/2025
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V0170-25 de 13/02/2025
Hechos
- Un matrimonio residente fiscal en los Países Bajos adquiere en julio de 2023 un apartamento en España a una filial española de una multinacional hotelera. El complejo donde se ubica el apartamento está compuesto por 126 unidades, que serán explotadas por una sociedad del grupo mediante arrendamiento a largo plazo. Los propietarios recibirán una retribución variable en función de la ocupación del apartamento a través de un sistema de «renta pool».
- Según la normativa autonómica, los propietarios pueden utilizar el apartamento hasta 4 meses al año, debiendo notificar previamente los periodos de uso personal para no percibir renta durante dichos días. La empresa del grupo repercute a los propietarios diversos gastos (mantenimiento, suministros, amortización, intereses, IBI, asesoría fiscal, etc.).
PREGUNTA DEL CONSULTANTE
- El matrimonio consulta si el apartamento se considera a su disposición durante algún momento del año. En caso afirmativo, preguntan cuál sería la imputación de renta aplicable y qué proporción de los gastos sería no deducible (si solo por los días usados efectivamente, por los 4 meses disponibles, etc.).
CONTESTACIÓN DE LA DGT
La DGT señala que, al tratarse de residentes fiscales en Países Bajos, puede aplicarse el Convenio para evitar la doble imposición. Determina que:
- Las rentas no constituyen una actividad económica, ya que no concurren los requisitos del art. 27.2 LIRPF (no hay empleado a jornada completa por cuenta del contribuyente ni prestación de servicios hoteleros por el propietario).
- Las rentas obtenidas se consideran rendimientos del capital inmobiliario y tributan en España conforme al art. 6.1 del CDI y art. 13.1.g) del TRLIRNR.
- En los días en que el apartamento no está disponible para la sociedad explotadora (por reserva de uso del propietario), procede la imputación de renta inmobiliaria, conforme al art. 85 LIRPF y art. 13.1.h) TRLIRNR.
- Para los días en que la sociedad explotadora puede disponer del inmueble, los propietarios pueden deducir los gastos necesarios (intereses, suministros, mantenimiento, amortización) conforme a los arts. 23 LIRPF y 13-14 RIRPF, en la proporción del tiempo alquilado.
- La proporción de gastos no deducibles es la correspondiente a los días en que se impute renta inmobiliaria.
- Se aplica un tipo de gravamen del 19% según el art. 25.1.a) TRLIRNR.
Artículos
- Artículo 6.1 del CDI España – Países Bajos: Permite gravar en España las rentas de bienes inmuebles situados en su territorio.
- Artículo 13.1.g) y h) del TRLIRNR: Define qué rentas se consideran obtenidas en territorio español por no residentes.
- Artículo 24.1 y 6 TRLIRNR: Regula la base imponible de los rendimientos obtenidos por no residentes y la posibilidad de deducir gastos.
- Artículo 27 LIRPF: Define qué arrendamientos constituyen actividades económicas.
- Artículo 21 y 23 LIRPF: Regulan los rendimientos del capital inmobiliario y los gastos deducibles.
- Artículo 85 LIRPF: Regula la imputación de rentas inmobiliarias.
- Artículos 13 y 14 del RIRPF: Detallan los gastos deducibles y normas de amortización de inmuebles arrendados.
Otras consultas
- Consulta vinculante V2227-20: Establece que procede imputar renta inmobiliaria en los periodos no alquilados aunque no haya uso efectivo por parte del propietario.
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