Tratamiento fiscal de las rentas generadas por un apartamento turístico en España propiedad de residentes fiscales en Países Bajos

Publicado: 21 mayo, 2025

IMPUTACIÓN DE RENTAS INMOBILIARIAS Y DEDUCIBILIDAD DE GASTOS EN INMUEBLES TURÍSTICOS DE NO RESIDENTES

IRNR. NO RESIDENTES. ALQUILER TURÍSTICO. La DGT analiza el tratamiento fiscal de las rentas generadas por un apartamento turístico en España propiedad de residentes fiscales en Países Bajos, concluyendo la imputación proporcional de rentas y la deducción limitada de gastos.

Fecha: 13/02/2025

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V0170-25 de 13/02/2025

 

Hechos

    • Un matrimonio residente fiscal en los Países Bajos adquiere en julio de 2023 un apartamento en España a una filial española de una multinacional hotelera. El complejo donde se ubica el apartamento está compuesto por 126 unidades, que serán explotadas por una sociedad del grupo mediante arrendamiento a largo plazo. Los propietarios recibirán una retribución variable en función de la ocupación del apartamento a través de un sistema de «renta pool».
    • Según la normativa autonómica, los propietarios pueden utilizar el apartamento hasta 4 meses al año, debiendo notificar previamente los periodos de uso personal para no percibir renta durante dichos días. La empresa del grupo repercute a los propietarios diversos gastos (mantenimiento, suministros, amortización, intereses, IBI, asesoría fiscal, etc.).

PREGUNTA DEL CONSULTANTE

    • El matrimonio consulta si el apartamento se considera a su disposición durante algún momento del año. En caso afirmativo, preguntan cuál sería la imputación de renta aplicable y qué proporción de los gastos sería no deducible (si solo por los días usados efectivamente, por los 4 meses disponibles, etc.).

CONTESTACIÓN DE LA DGT

La DGT señala que, al tratarse de residentes fiscales en Países Bajos, puede aplicarse el Convenio para evitar la doble imposición. Determina que:

    • Las rentas no constituyen una actividad económica, ya que no concurren los requisitos del art. 27.2 LIRPF (no hay empleado a jornada completa por cuenta del contribuyente ni prestación de servicios hoteleros por el propietario).
    • Las rentas obtenidas se consideran rendimientos del capital inmobiliario y tributan en España conforme al art. 6.1 del CDI y art. 13.1.g) del TRLIRNR.
    • En los días en que el apartamento no está disponible para la sociedad explotadora (por reserva de uso del propietario), procede la imputación de renta inmobiliaria, conforme al art. 85 LIRPF y art. 13.1.h) TRLIRNR.
    • Para los días en que la sociedad explotadora puede disponer del inmueble, los propietarios pueden deducir los gastos necesarios (intereses, suministros, mantenimiento, amortización) conforme a los arts. 23 LIRPF y 13-14 RIRPF, en la proporción del tiempo alquilado.
    • La proporción de gastos no deducibles es la correspondiente a los días en que se impute renta inmobiliaria.
    • Se aplica un tipo de gravamen del 19% según el art. 25.1.a) TRLIRNR.

 

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Otras consultas

  • Consulta vinculante V2227-20: Establece que procede imputar renta inmobiliaria en los periodos no alquilados aunque no haya uso efectivo por parte del propietario.

 

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