Fecha: 01/06/2020
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a Consulta V0771-20 de 07/04/2020
Hechos:
El consultante se encuentra incluido en un procedimiento de despido colectivo. Estando prevista la extinción de su relación laboral con fecha 30 de septiembre de 2019, recibió la indemnización por despido el 20 de septiembre del mismo año. Con posterioridad, y antes de la finalización del mes de septiembre, la empresa le comunicó el aplazamiento de su salida al 31 de marzo de 2020.
Cuestión:
Tratamiento fiscal, por el IRPF, de la indemnización por extinción de la relación laboral. Aplicación de la exención contemplada en el artículo 7 e) del Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
La DGT:
En consecuencia, la indemnización satisfecha al consultante en el ámbito de un despido colectivo, estará exenta del Impuesto con el límite del menor de:
– la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente (33 días por año de servicio con un máximo de veinticuatro mensualidades, según la nueva redacción del artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, aplicable a los contratos suscritos a partir de 12 de febrero de 2012, y, para contratos formalizados con anterioridad a 12 de febrero de 2012, los límites previstos en la disposición transitoria undécima del ET.
– la cantidad de 180.000 euros.
Si la indemnización satisfecha excede de la cuantía que resultaría de aplicar los criterios anteriores, el exceso estará sujeto y no exento, calificándose como rendimiento del trabajo, pudiendo resultar de aplicación del porcentaje de reducción del 30 por 100 previsto en el artículo 18.2 de la LIRPF.
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